La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó la inadmisibilidad del recurso de apelación contra la resolución que dispone una intimación sujeta a un apercibimiento, aclarando que en todo caso será la efectivización de dicho apercibimiento lo que puede ser susceptible de motivarlo.
En el marco de la causa "The Capita Corporation de Argentina S.A c/Cooperativa Telefonica Lopez Camelo Limitada Cotelcam s/ incidente de tasa de justicia", la demandada reconviniente apeló la decisión de primera instancia que la intimó a practicar liquidación de los intereses sobre el capital indicado, bajo apercibimiento de multa y ejecución, de conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Ley 23.898.
Los magistrados que integran la Sala D recordaron en primer lugar que “la admisibilidad del recurso de apelación se halla condicionada a que se derive de la resolución atacada la existencia de un requisito de índole subjetivo como es el agravio, ya que de otro modo no existe interés jurídicamente tutelable, recaudo genérico de los actos procesales de parte (Palacio Lino, Derecho Procesal Civil, T° V, pág. 85)”.
En base a ello, los camaristas consideraron en el presente caso no se presente el señalado requisito de admisibilidad, al entender los jueces que la decisión recurrida no parece que pudiera ocasionar a la recurrente un agravio en los términos que prescribe el inciso 3 del artículo 242 del Código Procesal.
En tal sentido, el tribunal explicó que la providencia que contiene una intimación sujeta a un apercibimiento no causa gravamen actual en los términos del art. 242 del Código Procesal, sino que en todo caso será la efectivización de dicho apercibimiento lo que puede ser susceptible de motivarlo”, rechazando de este modo la apelación en examen.
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