La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial determinó la inaplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor en la ejecución de una deuda causada en un contrato de seguro de riesgos del trabajo tomado por el empleador.
En el marco de la causa “Asociart SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo c/Cristobal SRL s/ ejecutivo”, la parte actora apeló la resolución mediante la cual la juez de grado se declaró incompetente para conocer en las presentes actuaciones.
Al analizar el recurso presentado, los jueces que componen la Sala F señalaron que “la cuestión traída a consideración consiste en determinar si el vínculo existente entre los justiciables puede ser encuadrado dentro de una relación de consumo, puesto que ello determina la subsunción en la normativa citada en el decisorio en crisis”.
En tal sentido, los jueces explicaron que en el presente caso “se pretende la ejecución de una deuda causada en un contrato de seguro de riesgos del trabajo tomado por el empleador de conformidad con las disposiciones de la ley 24.557”.
A ello, los magistrados agregaron que “el ámbito de dicho plexo normativo alcanza a los empleados en relación de dependencia del sector privado (art. 2 inc. 1b) fijándose la gestión de las prestaciones otorgadas por la ley a través de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (art. 26) las que se financiarán mediante una cuota mensual a cargo de los empleadores (art. 23) quienes a tales efectos, salvo supuesto de autoseguro, deben obligatoriamente afiliarse a una A.R.T. (art. 27)”.
En base a ello, los magistrados concluyeron que “tratándose entonces del cobro de los conceptos que se pregonan adeudados por el empleador en virtud de la obligación legal citada con anterioridad, no parece aplicable al sub examine la Ley de Defensa del Consumidor, por lo cual la declaración de incompetencia efectuada por el Sr. Magistrado de Grado resultó improcedente (cfr. esta Sala, "Asociart SA ART c/ Blanquer Hermanos SRL s/ ejecutivo", del 16.11.2010)”.
Por último, en la sentencia del 27 de septiembre pasado, los camaristas aclararon que “si bien esta Sala no ha entendido dudosa la aplicación de la Ley de Defensa de Consumidor en aquellos supuestos en que debe presumirse en favor del consumidor o usuario una relación de consumo, lo cierto es que el supuesto de marras no puede analogarse a aquellos casos”.
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