Fallos
Miércoles 19 de Noviembre de 2008
Consideran Incausado Despido Realizado por Disminución de la Actividad
Luego de enmarcar a la disminución de la actividad desarrollada por la empresa bajo el concepto de riesgo empresario, rechazando que la disminución en la actividad se encuadraba dentro de la situación de crisis económica, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió condenar a una Sociedad Anónima al pago de un indemnización por despido incausado.
De esta manera, al ratificar la decisión adoptada por el juez de primera instancia, los camaristas rechazaron el pedido de la empresa, quien pretendía abonar la indemnización regulada en el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo, al considerar que no fueron demostrados los elementos necesarios a tal efecto.
La mencionada normativa, donde se establece una indemnización en caso de que el despido del trabajador se haya ocasionado como consecuencia de la disminución o falta de trabajo que no sea imputable a la empleadora, no resultaba aplicable al presente caso según el criterio manifestado por los jueces.
Los magistrados que integran la Sala VII, en los autos caratulados “Flores, Ester Del Valle c/ Curtiembre Becas S.A. s/ despido”, interpretaron que no corresponde aplicar al presente caso la mencionada normativa, debido a que las dificultades económicas derivadas de una crisis financiera, no cumple con el requisito de imprevisibilidad previsto en dicho artículo.
A su vez, los camaristas destacaron que la empresa ni siquiera había abonado al indemnización contenida en el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo en caso de que se hubiese configurado el supuesto de despido por fuerza mayor.
Según los jueces, tal incumplimiento, impedía que la apelante pudiese acogerse a lo contenido en tal artículo, transformando a causa de ello al despido en injustificado.
De esta manera, en el fallo emitido el pasado 24 de Septiembre, los camaristas desestimaron la apelación presentada contra la decisión adoptada en primera instancia, donde se determinó que se encuentra dentro del marco del riesgo empresario la disminución de la faena como consecuencia de la veda en las exportaciones.
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