Consideran Incursos en la Causal de Injurias Graves a Ambos Cónyuges que se Propinaron Agresiones Físicas Mutuamente

En la causa “D. V. L. L. c/ O. H. B. s/divorcio”, la sentencia de primera instancia que había hecho lugar parcialmente a la demanda y al reconvención, fue apelada por la demandada quien se agravió de que el sentenciante  hubiera considerado que incurrió en la causal de injurias graves respecto del actor.

 

Los jueces que integran la Sala H señalaron en primer lugar que el hecho de que la recurrente haya sido sobreseída en sede penal, “no implica que la justicia civil se vea impedida de encontrar que se ha incurrido en responsabilidad civil”.

 

A su vez , los magistrados tuvieron en cuenta que de la causa penal nombrada surge que “existió un episodio confuso en el cual existieron agresiones físicas de las partes entre sí y con intervención del hijo de ambos, hecho que ha dejado lesiones tanto en el accionante como en la demandada”.

 

“Más allá de no poder atribuirle la responsabilidad del hecho a uno u otro, lo cierto es que el hecho existió, y que ambos intervinieron en él”, explicaron los camaristas, por lo que “con eso resulta suficiente como para sostener que se ha violado (ambos lo han hecho) el deber de respeto mutuo que se desprende del matrimonio, como también el de preservar ante todo la integridad de la familia (cuestión que se ventila con la intervención del hijo de ambos en el episodio)”.

 

En base a ello, en la sentencia del 2 de febrero pasado, los jueces decidieron confirmar lo resuelto en primera instancia.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan