Al considerar irrelevante el eventual ingreso de fondos ante la iniciación por el fallido de un juicio de contenido patrimonial contra un tercero, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó la clausura del procedimiento por falta de activos.
El fallido apeló la resolución dictada en la causa "Lema Alejandro Diego s/ quiebra"que dispuso la clausura del procedimiento por falta de activo.
Los magistrados que componen la Sala B explicaron que “corresponde decretar la clausura de los procedimientos por falta de activo ante la inexistencia de fondos, ni activo en general con el que pudiera cancelarse los gastos del juicio (LCQ 232)”.
Según los jueces, no obsta lo expuesto “lo invocado por el fallido en punto a la iniciación de un juicio de contenido patrimonial contra un tercero, pues el ingreso de fondos con dicha causa no pasa de ser una mera hipótesis”.
En base a ello, la mencionada Sala decidió en la sentencia del 10 de abril pasado, desestimar el recurso de apelación presentado y confirmar la resolución apelada.
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