Fallos
Lunes 26 de Abril de 2010
Consideran que No Constituye Violación de Secreto la Difusión de las Causas Judiciales
La Cámara Federal porteña confirmó una resolución en la que se determinó que la difusión de las resoluciones judiciales a la prensa no constituye violación de secreto, remarcando que las resoluciones judiciales tienen por principio carácter público.
En el marco de una causa en la que Luis D´Elía había denunciado al juez Sergio Torres por haberle pasado a la prensa el escrito en el que disponía su procesamiento en la causa por la toma de la comisaría de La Boca, la Sala II confirmó la decisión adoptada por el juez Marcelo Martínez de Giorgi, quien había desestimado la denuncia por ausencia de delito.
Tras la apelación presentada por el abogado del piquetero, la Cámara Federal porteña confirmó la resolución del juez de grado señalando que “el suceso no encuadra dentro de normativa legal alguna, impidiendo ello avanzar en la encuesta en el sentido propiciado por la querella”.
Con la firma de los camaristas Horacio Cattani y Eduardo Farah (Martín Irurzun está de licencia), el tribunal recordó que ya se había pronunciado a favor de la posibilidad de que un tercero que no es parte en un proceso judicial pueda tener acceso a las resoluciones judiciales y dictámenes del Ministerio Público que se hubieren dictado, resaltando que ello se fundamenta “en que esos actos, en virtud del carácter público que por principio poseen, no pueden ser alcanzados por normas de la naturaleza del artículo 24, último párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación”.
En el marco de una causa en la que Luis D´Elía había denunciado al juez Sergio Torres por haberle pasado a la prensa el escrito en el que disponía su procesamiento en la causa por la toma de la comisaría de La Boca, la Sala II confirmó la decisión adoptada por el juez Marcelo Martínez de Giorgi, quien había desestimado la denuncia por ausencia de delito.
Tras la apelación presentada por el abogado del piquetero, la Cámara Federal porteña confirmó la resolución del juez de grado señalando que “el suceso no encuadra dentro de normativa legal alguna, impidiendo ello avanzar en la encuesta en el sentido propiciado por la querella”.
Con la firma de los camaristas Horacio Cattani y Eduardo Farah (Martín Irurzun está de licencia), el tribunal recordó que ya se había pronunciado a favor de la posibilidad de que un tercero que no es parte en un proceso judicial pueda tener acceso a las resoluciones judiciales y dictámenes del Ministerio Público que se hubieren dictado, resaltando que ello se fundamenta “en que esos actos, en virtud del carácter público que por principio poseen, no pueden ser alcanzados por normas de la naturaleza del artículo 24, último párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación”.
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