La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que no resulta suficiente a los efectos de solicitar la quiebra un documento donde se instrumenta un contrato de carácter bilateral, toda vez que la comprobación del cumplimiento de las prestaciones recíprocas excede el ámbito de conocimiento previsto por el artículo 84 de la Ley de Concursos y Quiebras.
En los autos caratulados "Ruiz Torres Angela Lucila s/ pedido de quiebra (por Sposato Alejandro Martin)", el peticionario de la quiebra apeló la resolución mediante la cual el magistrado de grado había desestimado la procedencia de su pretensión de falencia.
Los jueces que componen la Sala B coincidieron con lo resuelto en la instancia de grado, al considerar que “no es suficiente a los efectos de solicitar la quiebra el documento presentado, en tanto instrumenta un contrato de carácter bilateral por lo que la comprobación del cumplimiento de las prestaciones recíprocas excede el ámbito de conocimiento previsto por el artículo 84 de la Ley de Concursos y Quiebras”.
Según explicaron los camaristas, “el documento, es continente de obligaciones cuyo grado de cumplimiento solo es susceptible de verificación a través de un proceso de conocimiento”.
A su vez, en el fallo del 12 de junio del presente año, la mencionada Sala sostuvo que “el cuestionado contrato tampoco acredita por sí solo la existencia de una obligación líquida y exigible que constituya requisito insoslayable para la viabilidad de la pretension falencial, y ello no puede indagarse en este proceso, dado el mencionado estrecho marco cognoscitivo previsto por la ley 24.522”, por lo que decidieron rechazar el recurso de apelación presentado.
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