Consideran que Resulta Insuficiente la Simple Alegación de Gravedad Institucional para la Apertura de la Instancia de Recurso Extraordinario Federal

En el marco de la causa “Asnal Ricardo c/ E.N.A. (Ministerio de Economía) s/ ordinario”, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba había modificado parcialmente la sentencia de primera instancia declarando improcedente la indemnización reclamada por el actor en concepto de daño emergente y confirmando el monto reconocido por la desvalorización de la vivienda a raíz de la explosión de la Fábrica Militar de Río Tercero en 1995.

 

Contra dicha resolución, el demandado presentó recurso extraordinario federal que fue concedido al considerar que existía “cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 inc. 3º de la ley 48 puesto que se halla en juego la aplicación al caso de normas federales, tales como la ley 23.928 , su modificatoria ley 25.561 y demás normas concordantes, siendo la resolución dictada en la Alzada contraria a la interpretación que formula la apelante en sustento de sus derechos”.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación entendió que el recurso extraordinario es formalmente inadmisible, debido a que “si bien fue concedido por entender cuestionado el régimen de la ley de convertibilidad, los agravios no controvierten la aplicación del sistema aludido”, señalando en tal sentido que “fue mal concedido desde el momento que no se encuentra configurada una cuestión federal típica”.

 

El Máximo Tribunal entendió que “la crítica del recurrente se ciñe a la validez de la pericia técnica y, por lo tanto, sólo traduce una mera discrepancia con las razones de hecho, prueba y cuestiones procesales que fundan la sentencia, cuyo examen es materia propia de los jueces de la causa y ajena al remedio federal previsto en el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 308:1917, entre otros)”.

 

Por otro lado, en cuanto a la eventual configuración de gravedad institucional, la Corte consideró que “las referencias efectuadas por el recurrente son insuficientes toda vez que una simple alegación en ese sentido no basta”, sobre todo “si la intervención de esta Corte se está reclamando con un propósito que se acota a la defensa de intereses netamente individuales, y no se demuestra que la situación derive en repercusiones relevantes y directas sobre la comunidad toda (Fallos: 312:2150; 325:3118 ; 327:931 y 5826; 328:1633 ; 329:1787, 2620, entre otros)”.

 

 

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