Consideran que resulta interruptivo del plazo de perención de la instancia la cédula dejada por el incidentista en el Juzgado a pesar de haber sido observada

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que si bien el acto de dejar  una cédula que fue observada y reservada en canastilla, sin ser agregada al expediente, no puede ser calificado como impulsorio del procedimiento al no lograr la finalidad perseguida,  sí resulta interruptivo del curso del plazo de perención de la instancia.

 

En los autos caratulados  "Obra Social Bancaria Argentina s/ concurso preventivo s/ incidente de revision por Medicina Nuclear Computarizada S.R.L.", la incidentista apeló la resolución de primera instancia que declaró operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.

 

En su apelación, la recurrente se agravió porque el juez de grado consideró que su parte no había impulsado las actuaciones entre la fecha en que se dictó la providencia y el acuse de perención de su contraria.

 

Los jueces que componen la Sala D explicaron que “la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que acontece cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo establecido por la norma legal de aplicación (art. 277, LCQ), siendo la parte que lo inicia la que -como regla general- contrae la carga de urgir en tiempo y forma su sustanciación y resolución”.

 

Por otra parte, el tribunal destacó que “el instituto debe ser interpretado en forma restrictiva cuando existen dudas acerca del efectivo transcurso del plazo de perención, procurando mantener abierta la instancia”.

 

Sentado ello, los magistrados entendieron que en el presente caso “el magistrado de primer grado no advirtió que la cédula a la que el incidentista calificó como impulsoria del procedimiento, fue dejada en su Juzgado a efectos de notificar la presentación de un informe contable”, con anterioridad al acuse de caducidad efectuado por la concursada.

 

En base a lo expuesto, los Dres. Gerardo G. Vassallo, Pablo D. Heredia y Juan José Dieuzeide juzgaron que “es claro que entre las fechas en que supuestamente existió inactividad procesal (16.6.14 y 28.10.14), la incidentista realizó un acto prima facie interruptivo de la caducidad (el 22.10.14)”, esto es, “dejó una cédula que fue observada y reservada en canastilla, sin ser agregada al expediente ni -obviamente- diligenciada”.

 

En el fallo dictado el 15 de julio pasado, la mencionada Sala resolvió que “si bien es cierto que, en rigor, ese acto no puede generalmente ser calificado como impulsorio del procedimiento al no lograr la finalidad perseguida (notificar la presentación del informe contable), sí resulta interruptivo del curso del plazo de perención de la instancia, pues predica claramente sobre la voluntad de la incidentista de no abandonar el proceso“.

 

 

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