Consideran Reconstruido un Expediente al Tener las Constancias Necesarias para Retomar su Estado Procesal
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió ratificar una resolución de primera instancia que había tenido por reconstruido parcialmente un expediente, resaltando que no resulta imprescindible reproducir todos los trámites e incidentes del proceso. Los magistrados que componen la Sala G, en los autos caratulados “Consorcio de Propietarios Cullen 4891/9 c/ Garrone Felipe Juan Sergio s/ ejecución de expensas”, consideraron que para tener por reconstruido el expediente sólo resultan importantes aquellas constancias necesarias para que el juicio retome su marcha a partir del estado procesal que había alcanzado al tiempo de su desaparición. La parte accionada se había opuesto al trámite de reconstrucción del expediente, desconociendo algunas de las piezas que habían sido incorporadas por su contraria, argumentando que no correspondían a presentaciones de las que se le hubiera tenido que correr traslado, o en el caso de las cédulas por estar dirigidas a otro litigante. Ante el pedido de la parte apelante de que el juez debía ser más riguroso al momento del examen pertinente para no permitir la aparición en el expediente de argumentaciones que no formaron parte del mismo, los camaristas entendieron que el apelante no había rebatir de forma eficaz la autenticidad de las copias, no siendo sus agravios suficientes para modificar la resolución de primera instancia. En tal sentido, los camaristas resaltaron que teniendo en cuenta la naturaleza incidental del procedimiento de reconstrucción, quien controvierte la autenticidad de las piezas arrimadas al proceso, tiene la carga de ofrecer y producir la prueba que avale su derecho, careciendo la simple negativa del sustento probatorio. En el presente fallo, los magistrados decidieron modificar el reparto igualitario de las costas, imponiéndolas al consorcio ejecutado vencido, por resultar vencido de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

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