A partir de la entrada en vigencia del Decreto 138/020, fueron promovidas, al amparo del artículo 11 de la Ley 16.906 (Ley de Inversión), aquellas actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o viviendas, y las urbanizaciones de iniciativa privada, correspondientes a proyecto de gran dimensión económica.
Sin perjuicio de ello, con fecha 17 de agosto de 2023, fue promulgado el Decreto 248/023, modificándose de esta forma el decreto 138/020. Debajo detallamos los principales lineamientos de esta modificación:
Modificación de los valores determinados por el artículo 2º Decreto 138/020, en la redacción dada por el decreto 225/021.
Se considerarán ahora “proyecto de gran dimensión económica” aquellas construcciones:
- Que tengan un valor de obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 30.000.000 UI o superior a dicho monto.
- Que se encuentren inscriptas ante el Banco de Previsión Social con o sin actividad a la entrada en vigencia del decreto, y en las cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 30.000.000 YU o superior a dicho monto.
Modificación de los plazos determinados por el artículo 3º del Decreto 138/020, en la redacción dada por el Decreto 155/022.
En virtud de lo anterior, y a partir del nuevo decreto, quedarán comprendidas aquellas inversiones ejecutadas en los plazos ya previstos en los anteriores decretos, pero, será condición necesaria que:
- Los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 1º de enero de 2025;
- El periodo de inversiones ejecutadas no se extenderá más allá del 30 de setiembre de 2027.
Modificación de los límites cuantitativos dispuestos por el artículo 8º del Decreto 138/020, en la redacción dada por el Decreto 316/020.
A partir de ahora, las empresas cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados promovidos según la normativa, gozarán de la exoneración del impuesto IRAE, hasta un monto equivalente a:
- 5% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 30.000.000 UI y 40.000.000 UI
- 10% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 40.000.000 UI y 60.000.000 UI
- 15% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 60.000.000 UI y 90.000.000 UI
- 20% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 90.000.000 UI y 205.000.000 UI
- 25% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre 205.000.000 UI y 287.000.000 UI
- 30% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre287.000.000 UI y 574.000.000 UI
- 40% de la inversión elegible promovida, cuando el monto de la misma sea superior a 574.000.000 UI.
Por Sofía Bartaburu y Malena Máspoli
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law