Con fecha 17 de junio de 2024, la Contraloría General de la República (“Contraloría”) tomó razón del DS N° 13, de 2022 del Ministerio de Energía (“Decreto”), que (i) modifica el reglamento de instaladores de gas; y (ii) que aprueba el Reglamento de Seguridad de Instalaciones de Hidrógeno (el “Reglamento”).
Luego de la toma de razón por parte de la Contraloría, el decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial para su entrada en vigencia, sin perjuicio de las disposiciones transitorias allí reguladas. Se estima que el decreto será público el próximo lunes 24 de junio.
Cabe señalar que el reglamento forma parte de los hitos y medidas de la Estrategia Nacional de H2V, impulsada el año 2020, como así del reciente Plan de Acción H2V 2023-2030.
El reglamento en cuestión establece las exigencias mínimas de seguridad que deberán cumplir las instalaciones de hidrógeno en estado de ser utilizado como recurso energético, en las etapas de diseño, construcción, operación, mantenimiento, reparación, modificaciones, inspección y termino definitivo de operaciones, las que deberán constar en un registro llevado por el operador respectivo, y en las cuales se realizarán las actividades de producción, acondicionamiento, almacenamiento, transferencia y consumo de hidrógeno.
Asimismo, dentro de sus regulaciones más importantes se encuentran las siguientes:
- El establecimiento de un régimen de responsabilidad de las personas naturales y jurídicas que desarrollen las actividades mencionadas.
- La delimitación del ámbito de aplicación para ciertas instalaciones, excluyendo entre otras, las instalaciones surtidoras de hidrógeno para vehículos terrestres, ferroviarios, aéreos o marítimos, y las redes de transporte y distribución de hidrógeno que se utilizan para trasladarlo fuera de la instalación.
- La creación de un nuevo tipo de instalación de gas donde puedan desarrollar indistintamente actividades relacionadas con ambos combustibles.
La fiscalización del reglamento quedará bajo la supervisión de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles
El decreto se encuentra disponible en el siguiente enlace.
Por Juan Francisco Mackenna, José Miguel Bustamante, José Tomás Hurley y Benjamín Jara
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