En el marco de la causa “Intercontinental Service S.A. c/ Dinners Club Argentina SACYT y otro s/ Beneficio de litigar sin gastos”, fue apelada la resolución a través de la cual el juez de grado denegó el beneficio de litigar sin gastos que fuera solicitado por la actora.
Al resolver la presente cuestión, los jueces que componen la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial puntualizaron que “cuando el peticionante de la franquicia es una persona jurídica, su concesión debe apreciarse con mayor prudencia y estrictez, ya que por su propia naturaleza debe aquella contar para la concreción del objeto para la cual se formó, con infraestructura básica y elemental, acorde con su giro comercial”.
Sin embargo, los magistrados recordaron que “esa mayor prudencia no significa necesariamente negar el pedido, sino que constituye un standard de apreciación de las circunstancias de cada caso desde que, como es sabido, no se encuentra vedado legalmente el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos a personas jurídicas”.
Sobre el presente caso, y luego de mencionar que “en su anterior intervención con motivo de revisar una pretérita resolución denegatoria de la a quo, este tribunal –al confirmarla-destacó que si bien no surgía de autos que la recurrente fuese titular de bienes inmuebles o muebles registrables, lo cierto es que no había acompañado medio alguno que permitiese revelar la realidad económica de la Sociedad”, la mencionada Sala juzgó que “ese escollo debe tenerse por superado en esta oportunidad, por cuanto la constancia de AFIP que da cuenta que la requirente ha procedido a dar de baja su CUIT desde hace varios años, permite corroborar –al menos en el marco de esta causa- lo afirmado por ésta, esto es, que su parte no realiza ya ninguna actividad”.
En la sentencia dictada el 4 de diciembre pasado, los Dres. Machin y Villanueva ponderaron que “al demandar, la actora denunció que fue la conducta que reprochó a sus contendientes la que le impidió continuar con su giro comercial, llevándola al cese de su actividad”, por lo que “en tanto la pretensión articulada en aquella causa principal no es consecuencia de un reclamo derivado de la propia actividad corriente de la empresa, de modo que no cabe presumir que en función de su explícita finalidad lucrativa, debía la recurrente contar con los recursos que le posibiliten hacer frente a las contingencias que le demanda su giro”, concediendo de este modo el beneficio de litigar sin gastos reclamado.
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