Corresponde dejar sin efecto la excepción de arraigo deducida por aplicación del principio de igualdad de trato procesal previsto en el art. 2610 del CCyC

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal destacó que la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación introdujo “el principio de igualdad de trato procesal” que garantiza el pleno reconocimiento del derecho de acceso a la jurisdicción argentina en condiciones de igualdad de las personas, tanto físicas como jurídicas, sean nacionales o extranjeras.

 

En la causa “General Motors LLC c/ Red Link S.A. s/ Cese de oposición al Registro de Marca”, la magistrada de grado admitió la excepción de arraigo deducida por la empresa demandada y fijó la suma de 50 mil pesos en concepto de arraigo.

 

Dicha decisión fue apelada por ambas partes, agraviándose la empresa demandada al pretender la elevación de la sumafijada en concepto de arraigo por considerarla exigua para cubrir eventuales costas ante un resultado adverso a la demandante. Por su parte, la actora sostuvo que  la excepción de arraigo no debió haber sido concedida en virtud de lo dispuesto por el art. 2610 del Código Civil y Comercial de la Nación y su reciente jurisprudencia.

 

Los magistrados de la Sala I sostuvieron que “en armonía con la Constitución Nacional Argentina –arts. 16, 18 y 20, así como también con los instrumentos internacionales que nuestro país ha ratificado expresamente –Protocolo de Las Leñas, en sus arts. 3 y 4; y la Convención de La Haya sobre Procedimiento Civil de 1954, en su art.17y siguiendo modernas tendencias en el derecho comparado, la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación introdujo “el principio de igualdad de trato procesal” que garantiza el pleno reconocimiento del derecho de acceso a la jurisdicción argentina en condiciones de igualdad de las personas, tanto físicas como jurídicas, sean nacionales o extranjeras”.

 

En tal sentido, los camaristas destacaron que “el artículo 2610 en examen, por revestir carácter netamente procesal, resulta de aplicación inmediata en el proceso”.

 

Tras mencionar que “las normas procesales resultan inmediatamente aplicables en los procesos judiciales en trámite toda vez que en ellas no incide la fecha en que se produjeron los hechos del caso, pues no han sido previstas en relación a la situación jurídica litigiosa, sino más bien, a la nueva situación jurídica planteada en el litigio mismo”, los Dres. Najurieta y Guarinoni recordaron que dicho tribunal “ha aplicado el nuevo art. 2610 del Código Civil y Comercial de la Nación incluso para resolver excepciones de arraigo que se habían suscitado con anterioridad a su entrada en vigencia, pero que al momento de resolver el recurso había operado el cambio de la legislación de la materia tratada, morigerando –por supuesto la distribución de las costas”.

 

En base a ello, la nombrada Sala resaltó que “la excepción de arraigo deducida en el “sub examine” por la firma demandada “Red Link S.A.” ha sido interpuesta encontrándose vigente el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”, por lo que “corresponde aplicar el principio de igualdad de trato procesal previsto en el art. 2610 del Código Civil y Comercial de la Nación”.

 

En el fallo del 2 de mayo pasado, los magistrados decidieron revocar la resolución apelada y dejar sin efectos el arraigo fijado en la instancia anterior. 

 

 

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