En los autos caratulados “Logistech S.A. s/ Concurso preventivo s/ Incidente de revisión por Keh Gas S.A.”, la incidentista apeló la resolución que rechazó su solicitud de revisión y le impuso las costas.
Los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “cuando se trata de un incidente de verificación –o como en el sub lite– de una revisión vinculada con un proceso concursal los esfuerzos probatorios deben encausarse hacia la obtención de la verdad objetiva para así poder determinar quién es acreedor y quién no lo es”, por lo que “corresponde al incidentista probar la causa del crédito invocado, dentro de un marco indiciario sumariamente demostrativo de las circunstancias determinantes de su origen; y –en su caso– analizarse los planteos defensivos que pudiere introducir la concursada o la sindicatura”.
En tal sentido, los camaristas remarcaron que “el éxito de esa tarea dependerá, en definitiva, de un equilibrado análisis que impida la licuación de los pasivos o la protección mal entendida de un deudor, liberándolo de obligaciones legítimamente contraídas”.
Con relación al presente caso, los Dres. Gerardo Vassallo y Juan R. Garibotto ponderaron que “en su oportunidad se le descontó a la incidentista (el crédito que pretendiera) las sumas cobradas de cheques emitidos por la concursada y que, con el objetivo de revertir esa decisión, promovió la presente revision”.
Tras remarcar que “frente al desconocimiento de la deuda en cuestión era carga de la revisionista demostrar su posición (art. 377, Código Procesal)”, el tribunal determinó que “la interesada no logró cumplir eficazmente con ese imperativo, habida cuenta que –como señala la sindicatura - la única prueba rendida a tales efectos, esto es, el informe pericial, no resulta de utilidad porque no se efectuó allí un detalle de las facturas impagas, sólo se adjuntó un detalle de facturación del año 2012 y otro que va desde el 1.6.15 al 14.7.15 en el que se consigna un saldo inicial en contra de la concursada cuya composición se desconoce”.
En base a lo expuesto, la mencionada Sala resolvió el pasado 16 de octubre, que “la revisionista no logró esclarecer a qué deuda imputó lo percibido en virtud de los mencionados cheques y que, por tanto, en esas condiciones corresponde descontar esa suma del crédito de que se trata (como se hizo en la decisión apelada)”.
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