Covid-19: Establecimientos transitorios para atención médica. Residuos peligrosos

La Resolución 120/2020 puso en vigencia el “Procedimiento para la Autorización Manifiestos Ley N° 24.051”.

 

El procedimiento regula el caso de las prestadoras de servicios de salud, públicas o privadas, que mediante instalaciones o establecimientos transitorios para la atención médica generen residuos peligrosos y desechos clínicos durante la emergencia sanitaria.

 

La necesidad del procedimiento se origina en que las autoridades sanitarias prevén un incremento significativo de pacientes a consecuencia de la pandemia, por lo que deberán reacondicionarse ciertos establecimientos para hacerlos sanitariamente adecuados para el alojamiento transitorio de enfermos.

 

 

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