Creación de la Subsecretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

El 18 de julio de 2024 se publicó en Boletín Oficial el Decreto 644/2024 (el “Decreto”) de la Administración Pública Nacional (“APN”) donde se establece la creación de las Subsecretarías de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de Gestión Administrativa de Innovación Ciencia y Tecnología, bajo la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología. De esta manera, se unifican las Subsecretarías de Comunicación y Conectividad y de Tecnologías de la Información.

 

El Decreto, que entró en vigor el día de su publicación, incluye los siguientes anexos:

 

  • Anexo I: “Planilla anexa al artículo 1”.

El artículo 1 estipula la transferencia de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, sus dependientes Subsecretarías de Transformación y Reforma del Estado y de Desarrollo y Modernización del Empleo Público, la Secretaría de Transformación del Estado y sus dependientes Subsecretarías de Desregulación y de Calidad Regulatoria de la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros al ámbito del Ministerio de Transformación y Desregulación del Estado.

 

El Anexo I menciona cuáles fueron las unidades transferidas al Ministerio de Transformación y Desregulación del Estado.

 

  • Anexos II, III, IV y V: “Planillas anexas a los artículos 8, 9, 10 y 21 (Anexo II)”.

Los artículos 8, 9, 10 y 21 norman la sustitución de los objetivos aprobados por el artículo 2 del Decreto 50/2019 -que disponía la estructura organizativa de la APN, donde se aprobaba el organigrama de aplicación de la administración nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría- por aquellos establecidos en los presentes anexos.

 

Entre ellos, se menciona que la Subsecretaría de Tecnologías de la Información tiene la responsabilidad de “proponer planes y programas para la implementación del Fondo Fiduciario de Servicio Universal” y “asistir en la supervisión del ENACOM”, que sigue bajo la Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología.

 

Adicionalmente, deberá “promover la actualización y coordinación internacional del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas del Espectro Radioeléctrico, con el objetivo de universalizar el acceso a internet y los servicios móviles”. Entre sus funciones está la de “proponer actualizaciones en los marcos regulatorios de las telecomunicaciones”.

 

La nueva subsecretaría tiene 23 objetivos, entre los que se incluye el apoyo en “políticas que promuevan el gobierno abierto, la gobernanza, y gestión de datos y el gobierno digital” y las “políticas necesarias para gestionar la información pública como un recurso estratégico para la toma de decisiones informadas”. También es responsable de la estrategia de apertura de datos y la promoción de “acuerdos bilaterales, multilaterales e interjurisdiccionales que faciliten la apertura de datos del Sector Público Nacional”.

 

Respecto a AR-SAT, la nueva dependencia debe “elaborar recomendaciones y asistir a la Secretaría para un mejor ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital del Estado Nacional”. Además, tiene la tarea de “recomendar alternativas para la adecuada utilización de su infraestructura de Red”.

 

También es responsable de la “elaboración de propuestas para los Planes Técnicos Fundamentales de Numeración y Portabilidad Numérica”. Asimismo, deberá participar en el “diseño de políticas regulatorias que promuevan el desarrollo e inclusión de las comunicaciones”, así como la inteligencia artificial, la tecnología blockchain, la gobernanza de datos, la gobernanza de internet y el internet de las cosas.

 

  • Anexo VI: “Planilla anexa al Artículo 22 (Anexo III)”.

El artículo 22 dictamina la incorporación al Anexo III -ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3 del Decreto 50/2019, el apartado IV Bis, Secretaría de Inteligencia de Estado, y la sustitución del mismo anexo de la parte correspondiente a la Presidencia de la Nación y los apartados I. Secretaría General, V. Jefatura de Gabinete de Ministros, IX. Ministerio de Economía y XVI. Ministerio de Salud.

 

  • Anexo VII: “Planilla anexa al Artículo 28”.

El artículo 28 establece la transferencia de la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros y de la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la Nación al ámbito de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación las unidades organizativas mencionadas en el presente anexo.

 

Además de estas cuestiones, el artículo 6 del Decreto norma que la Secretaría General tendrá como objetivo “administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional y aquellas empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista”. Luego, continúa diciendo que debe “entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación”.

 

Por otra parte, el artículo 7 enumera los objetivos de la Subsecretaría de Vocería y Comunicación de Gobierno, a cargo de Manuel Adorni. Entre ellos, se menciona la administración de la nueva Agencia de Publicidad del Estado (“APE”), Contenidos Públicos y Radio y Televisión Argentina (“RTA”).

 

Además, deberá “ejercer la presidencia del Consejo Asesor del Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre”, “entender lo relativo a la planificación y proyección de la opinión pública y en los pedidos de información de gestión”, “entender en la administración y el funcionamiento de Contenidos Públicos S.E., así como en la operación, desarrollo, y explotación del contenido y funcionamiento del Polo de Producción Audiovisual y de las señales integrantes de dicha Sociedad” y “asesorar a la Secretaría General en la definición de la estrategia de comunicación y de contenidos realizada por canales y plataformas de comunicación directa del Estado Nacional con los ciudadanos”.

 

Por último, el Decreto crea, en su artículo 29, la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “Agencia de Transformación de Empresas Públicas” en el ámbito del Ministerio de Economía. Entre sus objetivos se menciona que deberá “coordinar la implementación, evaluación y seguimiento de los procesos de transformación de la estructura jurídica, fusión, escisión (…), privatización y/o parcial” de empresas públicas.

 

Sumado a esto, tendrá la función de “asistir al Ministro de Economía (…) para dar cumplimiento a los Procesos de Reorganización de Empresas Públicas” -además de dar seguimiento a los procesos de privatización-.}

 

Por Emilio Beccar Varela, Florencia Rosati, Mariana Lamarca Vidal y Martín Beccar Varela

 

 

Beccar Varela
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