Creación del “Programa Soluciona” para el incentivo de las economías de conocimiento.
Por Paula Bosio Amor
Pirovano & Bello Abogados

El pasado 2 de julio, y a solo días de haber obtenido media sanción en Cámara de Diputados la ley que reemplazará la suspendida 27.506 sobre promoción a la actividad de las economías del conocimiento, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 327/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación en virtud de la cual es creado el “Programa Soluciona” que tiene como objetivo la asistencia financiera a personas jurídicas del sector de la economía del conocimiento. Así como también los sectores más afectados por la pandemia del COVID-19, (como lo son turismo, gastronomía, automotriz, textil, transporte y logística, entre otros) que presenten proyectos para incorporar nuevas tecnologías en sus estructuras de negocios.

 

Antes de adentrarnos en el análisis del Programa Soluciona, es necesario recordar el lugar destacado que las empresas vinculadas a la economía del conocimiento tienen en nuestro país, puesto que, en la actualidad, y más allá de los unicornios (Mercado Libre, Globant, OLX y Despegar), existen entre 6.000 y 7.000 PyMEs que representan el 50% del tercer sector exportador del país. Esta actividad ha demostrado más que una potencialidad destacable para convertirse en el segundo sector exportador con una generación de más de 2 millones de empleos en la próxima década.

 

En cuanto al “Programa Soluciona”, como ha quedado expuesto, éste tiene como objetivo “brindar asistencia financiera a personas jurídicas para favorecer la reactivación económica del país mediante el desarrollo, la implementación y/o adopción de soluciones, productos y/o servicios innovadores generados por los sectores de la economía del conocimiento con el fin de atender las problemáticas económicas, sociales y productivas que se generaron a partir de la pandemia.” El programa está dirigido a las empresas de software y servicios informáticos y digitales, producción y postproducción audiovisual, biotecnología, nanotecnología, industria aeroespacial y satelital, ingeniería e industria 4.0, aunque también se ha incluido como beneficiarios a los sectores más afectados por la pandemia (turismo, gastronomía, automotriz, textil, transporte y logística, entre otros) que presenten proyectos para incorporar nuevas tecnologías y/o actividades de la economía del conocimiento que permitan la incorporación de soluciones, productos y/o servicios mejorados o nuevos que favorezcan la reactivación económica.

 

Dichos proyectos deberán modificar y/o implementar nuevos procesos productivos mediante la utilización de tecnologías innovadoras que otorguen competitividad y permitan la reestructuración del negocio adecuándose a la nueva realidad comercial producida por la Pandemia del COVID-19.

 

Los proyectos que resultaren seleccionados recibirán un beneficio de hasta $15.000.000.- a través de Aportes No Reembolsables (ANR), que serán entregados según la revisión del proyecto que realice la Subsecretaría de Economía del Conocimiento dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, siguiendo los siguientes parámetros para su aprobación:

 

  • el impacto en la competitividad, productividad y/o reactivación económica,
  • el nivel de emergencia de la solución presentada,
  • nivel de intensidad de las actividades de la Economía del Conocimiento en el desarrollo del proyecto,
  • grado de novedad e innovación del producto o proceso a desarrollar y/o implementar,
  • nivel de incertidumbre y complejidad tecnológica,
  • capacidades técnicas del solicitante, la coherencia interna del proyecto (respecto a la planificación y destino de recursos, entre otros)

La Subsecretaría podrá convocar una Comisión Consultiva Ad Hoc que invitará a los expertos que considere pertinente para analizar los proyectos presentados. Asimismo, solicitará el cumplimiento de requisitos formales de tipo impositivo, registrales, e información relativa a los últimos tres balances contables de los postulantes pudiendo ampliarse el pedido de información de así requerirlo.

 

En cuanto a los requisitos formales, debe destacarse que no se encuentra especialmente regulados los parámetros que deberán cumplir los proyectos a efectos de ser aprobados. Lo cierto es que las indicaciones consignadas en la reglamentación son muy generales y subjetivas como para poder llevar adelante un proceso de selección transparente y objetivo. Dicha laxitud conlleva un peligro de posibles favoritismos respecto de proyectos y/o compañías sin dar mayor explicación más que el criterio de los expertos consultados a tales efectos, cuya curricula y representación tampoco está definida.

 

En cuanto al cronograma de desembolso de los fondos, los mismos podrán realizarse mediante tres modalidades a elección del beneficiario: de manera parcial contra reembolso del 80% de los gastos en tres etapas (40% contra la entrega de una garantía del mismo valor, luego 30% y el último 30%); desembolso único contra entrega de garantía por la totalidad de la suma entregada; y reembolso parcial contra la entrega de facturas de las erogaciones realizadas. Las garantías entregadas podrás ser ejecutadas en cualquier momento por la Subsecretaría ante el incumplimiento del proyecto.

 

Frente a cualquier incumplimiento de las condiciones establecidas o falseamiento de los datos consignados, se dispondrá la pérdida parcial o total del beneficio, determinando el monto que corresponda restituir dependiendo del grado de incumplimiento con relación al porcentaje total del proyecto ejecutado. Además de establecer una cláusula de indemnidad respecto del PEN, se aclara que el beneficiario no podrá exigirle compensación de ninguna naturaleza con causa en la convocatoria fallida, siendo de su exclusiva responsabilidad las obligaciones legales, contractuales o extracontractuales que su participación le pudieran ocasionar.

 

Sobre la situación de incumplimiento por parte del sujeto beneficiario del Programa, debe anotarse que, si bien hay un acápite dedicado al incumplimiento, éste no alcanza para delimitar correctamente la oportunidad en que se considera operado el incumplimiento, el trámite a llevar a cabo, ni cuál será el ámbito donde se ejecutará dicha garantía, entre otras cosas.

 

Las erogaciones que se realicen, lógicamente deberán coincidir con los destinos expresados al presentar el proyecto, siendo que el valor adquirido no puede variar más de un 25% del valor en la presentación del proyecto. Ahora bien, dichos gastos deberán ser mediante transferencia bancaria y serán rendidos a la Subsecretaría para su control. Si bien es entendible que se pretenda un control de los gastos para evitar sobrecostos, lo cierto es que habrá que ver cómo congenia dicho límite con la economía de inflación que, según analistas privados, en el año 2020 podría rondar entre un 38.7% y 53%.

 

Como corolario de todo lo expuesto, es importante realizar la siguiente reflexión en cuanto al modo elegido para realizar el incentivo al sector. En un momento de alto déficit fiscal y elevado gasto público, parece curioso que se otorgue el beneficio a través de Aportes No Reembolsables que implica un desembolso de dinero para el Estado, ello en lugar de asignar beneficios impositivos a través de exenciones o descuentos, como lo hacen la mayoría de las legislaciones comparadas, asegurando por otra parte una estabilidad fiscal a largo plazo que es la piedra angular para asegurar esta estructura de negocios.

 

Es que los incentivos fiscales delegan en el sector privado el proceso de selección de proyectos sin condicionar la provisión del apoyo gubernamental más allá de las reglas preestablecidas. Por su parte, estos incentivos generan menos espacio para medidas selectivas y discrecionales del gobierno que podrían entrar en conflicto con las reglas de competencia y comercio internacional.[1]

 

Sabido es que la política fiscal es la política que marca la directriz de un gobierno y una de los grandes ejes de estudio sobre los cuales se analiza la creación y viabilidad de instalación de nuevos negocios en un país. En un mundo tan globalizado donde la pandemia nos ha obligado a todos a modificar nuestros hábitos, desde los más íntimos en nuestros hogares, escuelas, hospitales, hasta su incorporación total en el ámbito de las relaciones laborales mediante la implementación del teletrabajo; en el ámbito comercial mediante la utilización de plataformas de integración financiera, es importante fijar, más allá de incentivos que queden sujetos a criterios subjetivos, una política general de incentivos fiscales que acelere el crecimiento de la economía de negocios e inversiones. Ello, mediante normas claras y concretas que brinden seguridad jurídica y beneficios de distinto órdenes para su implementación.

 

Acelerar la competitividad de la República Argentina en el sector de la Economía del Conocimiento es clave para nuestro futuro económico, ya que tenemos todas las capacidades necesarias para convertirnos en un gran exportador mundial, en virtud de nuestra adaptabilidad única a los cambios tecnológicos y el gran capital humano de excelente formación y desempeño.

 

 

Citas

[1] Ver el trabajo realizado en el año 2018 por la Fundación FIEL a pedido de la Cámara de la Industria del Software (CESSI): “La Economía de la Industria Argentina del Software. Ley de Promoción del Software y su impacto en la evolución del sector. Comparación Internacional.” Pag. 52.

https://www.cessi.org.ar/comunicados/docs/Reporte-ECONOMICO-Fundacion-FIEL-CESSI.pdf

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