Cuando al agente de retención impositiva se lo transforma en víctima de una litigiosidad laboral extrema

Por Hector Alejandro García
García, Perez Boiani & Asociados

 

Los empleadores en la actualidad vienen padeciendo innumerables y variados reclamos laborales como los que depara este rico espectro de litigiosidad laboral vigente, que crece a un ritmo que excede con creces el 20% cada año y que responde a una multiplicidad de causas entre las que se podría identificar la laxitud en los criterios judiciales imperantes, el impulso de reformas laborales puntuales y que suelen estimular y alimentar la intermediación mas que fortalecer el sentido tuitivo de esta disciplina, la fijación de condiciones que se traducen en una invitación lisa y llana a la articulación de planteos donde la tasa de actualización del capital del reclamo supera con creces la de cualquier inversión conservadora que se ofrezca en plaza y dentro de este variopinto escenario no se puede soslayar una vocación judicial por administrar “justicia distributiva” y no en forma conmutativa, como en derecho corresponde.

 

Una prueba indubitable de ello es el reciente e impactante fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, dictado en el marco de la causa “Argentini, Jorge Humberto c/ Gtech Foreign Holdings Coporations s/ sumas de dinero”, por el cual se condenó a la empresa demandada a reembolsar el monto dinerario retenido en concepto de impuesto a las ganancias, por haberse pactado en una desvinculación concertada un pago que excedía el monto de la indemnización por antigüedad calculada con el tope definido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Vizzoti c/ AMSA”.

 

Frente a este reclamo instado judicialmente en sede laboral, la demandada citó como tercero interesado a la AFIP y se hizo lugar a tal citación, no obstante ello y en un acto jurisdiccional que desbordó los límites de la legalidad, el tribunal no solo consideró que dicho empleador como agente de retención se excedió en el ejercicio de tal facultad al retener las sumas que excedieron el monto de la indemnización por antigüedad, pese a actuar conforme lo indicaba la Resolución General N° 2437/08, Anexo II –hoy vigente-, sino que entendió que al formularse una retención injustificada, también debía soportar  la mitad de la multa prevista en el artículo 2 de la Ley 35.323, por entender que el pago de la indemnización por antiguedad entonces resultó parcial y por tal, incompleto.

 

En definitiva, no solo la empresa condenada debió reintegrar sumas que se encontraban en poder del fisco, por haber actuado como mero agente de retención, con mas su actualización pertinente, sino que se la hizo pasible de la penalidad prevista para los casos de pagos indemnizatorios parciales que deben ser reintegrados en sede judicial.

 

Un pronunciamiento de estas características justo en momentos como el que se transita, donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación  acaba de eximir de toda retención impositiva a los pagos indemnizatorios ocurridos en el marco de un distracto –“Negri c/ AFIP – julio de 2014”-; cuando aún la AFIP no ha readecuado su criterio a estos lineamientos, dictando un acto administrativo que así lo habilite y brinde la debida certidumbre jurídica a los agentes de retención de dicho impuesto, todo ello en un contexto donde aparecen con mayor intensidad reclamos judiciales en sede laboral  contra empleadores que por haber decidido ceñirse a la doctrina del Máximo Tribunal ahora  soportan planteos por discriminación y afectación al principio de igualdad de trato respecto de todos los ex empleados desvinculados y a los que se les retuvo el impuesto en base al criterio vigente con anterioridad a julio de 2014, para el caso que dicho empleador hubiera decidido innovar a partir de lo resuelto por el Máximo Tribunal, está generando desasosiego para quienes en definitiva cumplen con un mandato fiscal.

 

De prevalecer este insólito precedente no dudamos que cobrará forma y adquirirá sentido el alarmante título elegido para acercarles estas consideraciones.

 

 

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