En la causa "Y., J. c/G., G. I. s/Beneficio de litigar sin gastos" la actora apeló la resolución que rechazó el beneficio de litigar sin gastos por extemporáneo.
La recurrente argumentó que "de mantenerse la decisión impugnada, se vería privada del derecho a reclamar judicialmente por imposibilidad de afrontar gastos de justicia".
El art. 84 CPCCN, prevé que el beneficio de litigar sin gastos puede ser promovido hasta el momento en que se celebre la audiencia preliminar o que se declare la cuestión como de puro derecho, salvo que se aleguen y verifiquen "circunstancias sobrevinientes".
Las actuaciones referidas, se promovieron el 07.11.2024 en el marco de los autos principales "Y., J. c/G., G. I. s/Ordinario". El expediente principal, fue iniciado el 11.06.2021, oportunidad en que se intimó a la accionante para que se ingresara la tasa de justicia. Luego, en fecha 05.07.2021, la actora presentó en el expediente principal un escrito promoviendo el beneficio de litigar sin gastos.
La Jueza de grado, encuadró dicha presentación en un "intento de revocatoria de la intimación a pagar la gabela" y la rechazó, indicando asimismo que siendo el beneficio de litigar sin gastos un trámite incidental, "debió haberse ocurrido por la forma y vía pertinentes".
Se volvió a intimar a la parte actora a pagar la tasa de justicia, cuya decisión fue apelada por la actora, y la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial la revocó indicando que "aquél había puesto en evidencia su intención de incoar el beneficio de litigar sin gastos, por lo que, en cuanto lo iniciara, debía dejarse sin efecto la intimación para pagar la tasa".
Luego de certificada la prueba producida en autos, el 29.10.2024, se pusieron los autos para alegar y, en tanto no se había iniciado el beneficio de litigar sin gastos, se volvió a intimar a la actora para que ingresara la tasa de justicia.
Ante dicho requerimiento, la solicitante promovió el 07.11.2024 el beneficio de litigar sin gastos, es decir tres años después de la resolución de la Sala que había dejado sin efecto la intimación de pago de la tasa de justicia.
En dicho marco, los camaristas observaron que "si bien es verdad que el presente beneficio fue iniciado cuando ya había concluido la etapa de prueba del expediente principal y éste se encontraba para alegar, tampoco puede pasarse por alto que este Tribunal, en el decreto de fecha 24.09.2021, consideró que la presentación de la apelante del día 05.07.2021 de alguna manera había tornado operativo al caso el art. 83 CPCC, y éste contempla el beneficio provisional hasta tanto recaiga resolución en el pedido de la dispensa".
Por lo expuesto, el pasado 3 de abril los Dres. Chomer, Kolliker Frers y Uzal hicieron lugar al recurso interpuesto.
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