¿Cuándo se configura el delito de daño informático?

En el caso se investigó la interrupción deliberada del suministro eléctrico proporcionado por EDESUR S. A., mediante la manipulación del sistema informático que controla la distribución de energía.

 

Tanto el Juzgado de primera instancia como la Cámara de Apelaciones encuadraron la conducta en el delito de entorpecimiento del normal funcionamiento del servicio público de electricidad, previsto en el artículo 194 del Código Penal.

 

EDESUR S. A., querellante en la causa, recurrió la calificación legal, y postuló la configuración de un daño informático agravado (artículos 183, segundo párrafo y 184, inciso 6 del Código Penal), delito reprimido con una pena mayor.

 

Así las cosas, la Cámara de Casación revocó la resolución de Cámara de Apelaciones y avaló la postura de la querella. Para resolver en este sentido, valoró especialmente el hecho que el imputado haya alterado el normal funcionamiento del sistema informático en cuestión mediante la creación de nuevos comandos, el borrado de datos y la modificación de perfiles de acceso. Por tanto, tuvo por configurado el delito de daño informático, agravado por resultar en la interrupción de un servicio público.

 

Se trata de un precedente con valiosos lineamientos para la interpretación del alcance del delito de daño informático. En este sentido, confirma que la figura no requiere el colapso o la inutilización del sistema, sino que basta con que este se vea alterado en sus funciones normales, mediante la introducción de modificaciones ajenas a la programación original.

 

Por Diego Fernández, Andrés O´Farrel y Natasha Karel Spak

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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