El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la admisibilidad de una acción declarativa de inconstitucionalidad contra hechos de la Adminitración, por contrario a lo expresamente previsto en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires sobre normas vigentes.
En la causa “Spisso, Rodolfo R. c/ GCBA”, el actor promovió una acción declarativa por inconstitucionalidad en los términos del artículo 113, inc. nº 2, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra la Resolución nº 67-AGIP-2010.
En su demanda, el actor argumentó que la resolución era contraria tanto a la Constitución Nacional como a la Constitución Local, pues admite que la Dirección General de Rentas (DGR) fije el Valor de Referencia de los Inmuebles a fin de determinar la base imponible para la liquidación del impuesto de Sellos sin que exista acto administrativo alguno e intervención previa del contribuyente.
Con respecto a la procedencia formal del recurso, “conviene recordar que según lo establece el art. 113 inc. nº 2 de la CCABA -y a diferencia de lo que ocurre en estos actuados-, la acción de inconstitucionalidad debe dirigirse contra la validez de leyes, decretos o cualquier otra norma de carácter general emanadas de las autoridades de la Ciudad”, según remarcó el Tribunal.
En el caso, si bien el planteo del actor ataca hechos de la autoridad administrativa, que juzga ilegítimos pero que no constituyen una norma de alcance general emanada de las autoridades de la Ciudad, la pretensión remarca que el accionar de la DGR no satisface la necesidad y conveniencia descriptas, y que esa omisión constituye una clara violación al debido proceso, al recurrirse a vías de hechos, prohibidas por el art. 9 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
La sentencia de los magistrados expresa que el derecho constitucional que se encuentra comprometido es el de defensa en juicio, “el que bien podría presuponer en sede administrativa, en relación a actos tributarios de determinación de oficio, el respeto del debido proceso adjetivo, haciendo parte del procedimiento al contribuyente para ser oído, ofrecer y producir prueba y obtener una resolución fundada”.
A ello agregaron que “la modalidad con que se ha diseñado la determinación del valor inmobiliario de referencia por la resolución nº 67-AGIP-2010 que (…) que podría ser pasible de las objeciones que se formulan en la acción declarativa de inconstitucionalidad incoada”.
Respecto de la variante que plantea el actor al cuestionar hechos y no leyes, el texto expresa que “no es óbice para ello la falta de individualización de los tramos normativos de cada uno de los artículos de la resolución nº 67-AGIP-2010 objeto de la tacha, en cuanto la admisión formal del planteo se circunscribe a cuestionar un procedimiento instituido que, ya sea por acción u omisión, importaría infringir la garantía constitucional del derecho de defensa”.
Por lo expuesto, en su voto el juez José Osvaldo Casás expresó el criterio mayoritario, “sin perjuicio del juicio definitivo de procedencia formal de la acción declarativa de inconstitucionalidad que pueda efectuarse luego de escuchadas las partes en el debate con el que se sustancia este proceso, me pronuncio, en esta instancia preliminar, a favor de su admisibilidad.”
Finalmente, el Tribunal declaró formalmente admisible el planteo de inconstitucionalidad.
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