Declaran la Inconstitucionalidad del Procedimiento ante las Comisiones Médicas
La Cámara Nacional del Trabajo decidió declarar la inconstitucionalidad de las normas encargadas de regular el procedimiento ante las comisiones médicas. Tal decisión se basó en que los magistrados consideraron que en el mismo, los trabajadores no tienen garantizado el debido proceso, ni  el derecho de defensa en juicio. Los miembros de la Sala B, en los autos caratulados “González Patricio c/ Berkley Internacional Art S.A. s/ accidente-acción civil”, consideraron que la Justicia laboral es a quien le corresponde la determinación de la existencia de un accidente laboral, y no, a las comisiones médicas. Esta decisión se debe, a que la Ley de Riesgos de Trabajo establece que en caso de un accidente, el trabajador debe iniciar un procedimiento administrativo donde debe asistir a las comisiones médicas para que en ellas se determine la naturaleza laboral del accidente sufrido por el trabajador. Asimismo, las comisiones médicas, son las encargadas de establecer el contenido de las prestaciones en especie. Ante tal procedimiento establecido por la ley aplicable al caso, los magistrados explicaron que para poder determinar el carácter laboral de un accidente y su relación causal con el factor laboral, se requieren conocimientos técnicos- jurídicos  de los cuales carecen los médicos, es decir, que son cuestiones que exceden la competencia  que pueden otorgar los conocimientos médicos. A su vez, los letrados, establecieron que tales conocimiento técnicos- jurídicos sobre la materia otorgan la idoneidad necesaria que deben poseer los jueces para que se pueda cumplir la garantía constitucional del debido proceso. Según el procedimiento establecido ante las comisiones médicas, no se estaría dando cumplimiento a dicho requerimiento constitucional. Por último, los magistrados, expresaron en el fallo, la existencia de una falta de imparcialidad objetiva de los integrantes de la comisión médica, debido a que ellos, son solventados económicamente en un porcentaje, por las aseguradoras de riesgos de trabajo. Según los magistrados, esta es otra de las cuestiones que contribuye a la calificación de inconstitucionalidad del sistema.

 

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