En la causa "G. V., G. M. c/H., E. y otro s/Beneficio de litigar sin gastos" el promotor del beneficio apeló la resolución que decretó operada la caducidad de la instancia a solicitud de la demandada.
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó el criterio doctrinario y jurisprudencial mayoritario que caracteriza al beneficio de litigar sin gastos como un "incidente autónomo, asignándole el plazo de tres meses establecido por el art. 310:2 CPCC".
Desde la fecha de la última providencia del 09.10.2023 hasta el 28.05.2024 donde se formuló el acuse, se cumplió el plazo mencionado. Desde esa base conceptual, y las constancias de la causa, "se advierte que ciertamente transcurrió en forma ostensible el plazo legal establecido en el código de rito, sin que el recurrente realizase acto o petición alguna encaminada a obtener el dictado de la sentencia, carga que por cierto era de su incumbencia".
Sumado a ello, los magistrados destacaron que "mientras la demora en el dictado de una providencia no se vincule con el de aquellas resoluciones que oficiosamente debe pronunciar el órgano jurisdiccional y en especial las que hacen al fondo de la disputa, pesa sobre el actor la carga de urgir el dictado de aquellas de simple trámite, pues hacen al impulso procesal correspondiente al estadio procedimental que se aspira a transitar".
El pasado 12 de agosto, los Dres. Tevez y Lucchelli, resolvieron que "habiéndose comprobado el objetivo transcurso del plazo establecido por ordenamiento ritual en el art. 310:2° y no existiendo causal o motivación alguna que pudiere constituir excepción a la aplicación del instituto en examen, corresponde confirmar la caducidad de la instancia decretada, que no aparece rigurosa, ni excesiva".
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