En los autos caratulados “Monsanto Argentina S.A.I.C. c/ Colombi, Saul Alfredo s/ Ejecutivo”, el promotor del presente trámite apeló la resolución de grado que declaró la perención de su recurso de reposición y de la apelación que interpuso en subsidio contra la resolución que decretó la caducidad de la presente instancia.
Los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvieron decretar la nulidad de la decisión que tuvo por operada la caducidad de la presente instancia.
Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas puntualizaron que “no puede ignorarse que el trámite de ejecución de sentencia resulta insusceptible de perención (art. 313, inc. 1° del Código Procesal)”.
En la decisión adoptada el 12 de octubre del corriente año, los Dres. Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto “como la normativa en la materia no distingue entre la ejecución de un pronunciamiento judicial o –como en el caso– de un laudo arbitral, la jurisprudencia coincide en que en estos supuestos no es posible decretar la perención de la instancia”.
Por tales motivos, la nombrada Sala declaró la nulidad de la resolución de grado, distribuyendo los gastos causídicos en el orden causado, en atención a la naturaleza del debate y la particular solución que se propicia (art. 68 párr. 2°, Código Procesal).
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