Decreto 520/2020. Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio y extensión del Aislamiento Social

Publicado en el Boletín Oficial el 8/6/20, el Decreto 520/2020 entra en vigor desde su fecha de publicación y con carácter de orden público según su artículo 27.

 

La novedad del presente Decreto consiste en avanzar con las fases propuestas por el Estado Nacional y pasar del “Aislamiento social, preventivo y obligatorio” al “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para ciertas provincias del país y bajo ciertas condiciones que seguidamente se mencionarán.

 

Previamente se destaca que el Decreto se divide en dos capítulos, siendo uno el de Distanciamiento social y otro el de Aislamiento social, por lo que al tratar el presente se mantendrá dicha estructura.

 

A- DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

 

Se destaca que esta medida no aplica automáticamente para todo el país, sino que se extiende para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:

 

1. El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.

 

2. El aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2.

 

3. Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no sea inferior a QUINCE (15) días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.

 

En los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que no cumplan estos requisitos, se mantendrá el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Esta medida alcanzará también a las zonas lindantes de los mismos.

 

La medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 8 hasta el día 28 de junio de 2020 inclusive.

 

El Decreto prosigue a enumerar los lugares alcanzados por el distanciamiento social, preventivo y obligatorio:

 

  • Catamarca;
  • Corrientes;
  • Entre Ríos;
  • Formosa;
  • Jujuy;
  • La Pampa;
  • La Rioja;
  • Mendoza;
  • Misiones;
  • Neuquén;
  • Salta;
  • San Juan;
  • San Luis;
  • Santa Cruz;
  • Santa Fe;
  • Santiago del Estero;
  • Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur;
  • Tucumán;
  • Todos los departamentos de la Provincia de Chaco, excepto el de San Fernando;
  • Todos los departamentos de la Provincia del Chubut, excepto el de Rawson;
  • Todos los departamentos de la Provincia de Río Negro, excepto los de Bariloche y General Roca;
  • Todos los departamentos de la Provincia de Córdoba, excepto la ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano;
  • Todos los partidos de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los cuarenta (40) que comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)[1].

Ahora bien, el Decreto también define la forma de llevar adelante la fase de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, el cual se regirá por las siguientes medidas:

 

1. Límites a la circulación: Este punto implica que queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que los habilite a tal efecto.

 

2. Reglas generales de conducta: Las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

 

3. Actividades Económicas: Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial.

 

4. Actividades deportivas, artísticas y sociales: Solo podrán realizarse en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas y siempre que no impliquen una concurrencia superior a diez (10) personas. Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una (1) persona cada dos coma veinticinco (2,25) metros cuadrados de espacio circulable.

 

5. Clases presenciales: Permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes.

 

6. Actividades prohibidas:

 

a. Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas;

 

b. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los participantes;

 

c. Cines, teatros, clubes, centros culturales;

 

d. Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 19 del presente;

 

e. Turismo.

 

B-  AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

 

En primer lugar, el Decreto dispone extender hasta el 28/6/20 inclusive, la vigencia del Decreto 274/20[2], prorrogado, a su vez, por los Decretos 331/20, 365/20, 409/20, 459/20 y 493/20, junto con las normas complementarias de los Decretos 297/20[3], 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, en cuanto resulten aplicables a lo dispuesto en el presente.

 

Por otra parte, el Decreto fija los lugares que permanecerán en esta fase de aislamiento:

 

  • El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);
  • El Departamento de San Fernando de la Provincia del Chaco;
  • Los Departamentos de Bariloche y de General Roca de la Provincia de Río Negro;
  • El Departamento de Rawson de la Provincia del Chubut;
  • La Ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano de la Provincia de Córdoba.

Este capítulo también cuenta con medidas particulares:

 

1. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional: Excepto para las excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, dichos trabajadores deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero realizarán sus tareas, en tanto ello sea posible, desde el lugar donde cumplen el aislamiento ordenado.

 

2.  Autorización de nuevas excepciones: Las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, que autorice nuevas excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular. Deberá contarse, a su vez, con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, e indicar el protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad respectiva.

 

Solo se autorizarán excepciones si el empleador o la empleadora garantiza el traslado de los trabajadores y de las trabajadoras, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros de colectivos, trenes y subtes.

 

3. Límites a la autorización para circular: Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la obligación de circular ya vigentes, y las que se dispongan en virtud del presente decreto, deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

 

4. Actividades prohibidas:

 

a. Dictado de clases presenciales en todos los niveles y todas las modalidades;

 

b. Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas;

 

c. Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas;

 

d. Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 19 de este decreto;

 

e. Turismo. Apertura de parques y plazas.

 

Finalmente, se disponen ciertas medidas complementarias, comunes a ambos capítulos. De entre ellas se destacan:

 

1. Autorización del uso del transporte público interurbano e interjurisdiccional: El uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20; en las Decisiones Administrativas 429/20, 450/20, 468/20, 490/20, 524/20, 703/20 y en el artículo 2° inciso 1 de la Decisión Administrativa N° 810/20.

 

2. Límites a la circulación de personas: En ningún caso podrán circular las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” ni la condición de “caso confirmado”, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, su modificatorio y normas complementarias.

 

3. Personas en situación de mayor riesgo: Los trabajadores y las trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, embarazadas o incluidas en los grupos en riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes, están dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo.

 

 

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Citas

[1] Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate.

[2] Sobre prohibición de ingreso al territorio nacional, disponible en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335479/norma.htm

[3] Del listado inicial de actividades exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, así como de la prohibición de circular, disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335741/texact.htm

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