Decreto N° 85/2023. Modificación del Decreto N° 290/2007. Establecimiento de agencias regionales por parte de la UIF

El 21 de febrero de 2023, el Poder Ejecutivo modificó, por medio del Decreto N° 85/2023 (el “Decreto”), el artículo 7 de la Ley N° 25.246, el cual establece el domicilio de la Unidad de Información Financiera (la “UIF”) en la Capital de la República y por el cual le permite a la misma establecer agencias regionales en el resto del país. 

 

En este sentido, el Decreto modifica el artículo de referencia permitiendo la constitución de las sedes que resulten necesarias en cada región conforme los requerimientos operativos necesarios para la optimización de las competencias de la UIF, ampliando de esta manera, la posibilidad de constitución de sedes por Región.

 

A estos fines, el territorio nacional quedará integrado por las siguientes regiones: (i) Región Central, integrada por las provincias de Córdoba y Santa Fe; (ii) Región de Cuyo, integrada por las provincias de La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis; (iii) Región del Litoral, integrada por las provincias de Corrientes, Entre Ríos y Misiones; (iv) Región Norte, integrada por las provincias de Catamarca, Chaco, Formosa, Jujuy, Salta, Santiago del Estero, y Tucumán; (v) Región Pampeana, integrada por las provincias de Buenos Aires y La Pampa; y (vi) Región Patagónica, integrada por las provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

 

El Decreto entró en vigencia el 22 de febrero de 2023. 

 

Por María Gabriela Grigioni

 

 

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