Por medio del Decreto N° 888/2024, el Poder Ejecutivo Nacional estableció disolver el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos (FOBOSQUE), creado por el artículo 53 de la Ley N° 27.431 y su modificatoria.
El mismo tenía objeto administrar el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos (FNECBN), creado por la Ley N° 26.331 de bosques nativos e implementar las medidas relacionadas con la protección de los bosques en el marco de la contribución nacional, de conformidad con la voluntad del Estado Nacional manifestada en el Acuerdo de París, aprobado por la Ley N° 27.270 y que se integraría con los recursos previstos por el artículo 31 de la Ley N° 26.331 y su normativa reglamentaria y complementaria, y con los fondos captados en el marco de la Ley N° 27.270 para su aplicación a la reducción de gases de efecto invernadero en cumplimiento del objeto de la Ley N° 26.331.
Conforme surge del artículo 31, inciso b) de la Ley N° 26.331, parte de los recursos del FOBOSQUE provendrían del 2 % del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, correspondiente al año anterior del ejercicio en consideración.
Estableció también que en el caso del FOBOSQUE, previo a la transferencia al Tesoro Nacional de las sumas resultantes, corresponderá la aplicación de las sumas de dinero de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley N° 26.331. El proceso de liquidación de los fondos fiduciarios disueltos se sujetará a las disposiciones determinadas por el Decreto N° 695/24 y por la Resolución N° 796/24 del Ministerio de Economía.
En el decreto se manifestó que la disolución del FOBOSQUE se encuentra motivada debido a las observaciones realizadas por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) que, entre otras cuestiones, señaló deficiencias en los registros utilizados que dificultan el seguimiento de las actuaciones y falencias que afectan a los Ordenamientos Territoriales de Bosques Nativos (OTBN) originalmente aprobados así como un déficit de capacidad institucional y logística de las jurisdicciones para informar y evidenciar la efectiva aplicación de los fondos, junto con la inexistencia de informes de gestión, estadísticas e indicadores y la inexistencia de un Manual Operativo.
Por Manuel Frávega
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