El 16 de marzo de 2021 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°12, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Metas de Recolección y Valorización y Otras Obligaciones Asociadas de Envases y Embalajes derivadas de la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (Ley REP), a fin de prevenir la generación de aquellos residuos y fomentar su reutilización o valoración.
El Decreto define envases y embalajes (EyE) como aquellos productos hechos de cualquier material y de cualquier naturaleza que sean usados para contener, proteger, manipular, facilitar la entrega, almacenar, conservar, transportar o para mejorar la presentación de las mercancías, así como los elementos auxiliares integrados o adosados a aquellos, cuando cumplen con la función de informar al consumidor o alguna de las funciones ya señaladas. Dado el alcance general de la definición, las metas establecidas regirán para un gran número de industrias (solo en el sector manufacturero, existen más de 14.500 empresas afectas a la regulación).
El Decreto establece metas específicas para el material prioritario del que están compuestos los EyE, distinguiéndose a su vez también entre envases y embalajes domiciliarios y no domiciliarios. Para incentivas la valorización de este tipo de productos prioritarios, se entenderá cumplida la meta de recolección solo cuando el envase o embalaje se valoriza:
Metas para envases y embalajes domiciliarios
Metas para envases y embalajes no domiciliarios
Tanto las metas como las obligaciones asociadas deberán cumplirse a través de los sistemas de gestión, que deberán ser autorizados por el Ministerio del Medio Ambiente. No obstante, únicamente los Grandes Sistemas Colectivos, conformados por 20 o más productores de envases y/o embalajes, podrán cumplir sus metas con la recolección de todo tipo de EyE de la subcategoría de que se trate; los sistemas individuales o de menos de 20 productores, solo podrían cumplir con los productos que hubiesen colocado ellos en el mercado.
Además, se establece para los productores una serie de obligaciones asociadas a cumplimiento de las metas señaladas:
● Obligación de instalar y operar establecimientos de recepción y almacenamiento de residuos.
● Recolección selectiva de los residuos de envases desde los domicilios de los consumidores.
● Reconocer y bonificar las iniciativas de ecodiseño que propendan a facilitar el reciclaje y uso de material reciclado en los envases.
● Obligación de informar sobre la tarifa correspondiente al costo de gestión de residuos a los distribuidores, comercializadores, gestores y consumidores.
● Especificación del rol y responsabilidad que corresponde a los gestores.
● Especificación del rol y responsabilidad que corresponde a los consumidores industriales.
Las obligaciones establecidas en el Decreto entrarán en vigencia a contar del 16 de marzo de 2021, salvo las obligaciones de cumplimiento de metas y obligaciones asociadas, las que entrarán en vigencia en el plazo de 30 meses contado desde la publicación del presente Decreto.
Por Paloma Infante
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