Dejan Sin Efecto Sobreseimiento por Tener una Planta de Marihuana de Dos Metros
En el marco de una causa en la que el juez de primera instancia había sobreseído a una persona a quien se le había secuestrado una planta de más de dos metros de altura, tras considerar que se trataba de una situación de tenencia de estupefacientes para consumo personal, la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín decidió dejar sin efecto dicha resolución. Los camaristas revocaron el sobreseimiento dictado sobre el imputado a quien se le había secuestrado una planta de marihuana de dos metros, con un peso de 2,250 kilos, de la cual puede extraerse 642,86 dosis umbrales. Según el tribunal, no se trataría de un caso de tenencia de estupefacientes para consumo personal, debido a que frente a los hechos investigados, consideraron que “no cobran virtualidad las pautas de la escasa cantidad y demás circunstancias que permitan sugerir inequívocamente que la tenencia de la planta fuera para uso personal. Afirmando que el presente caso se trata de un supuesto diferente al tratado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Arriola”, donde el Máximo Tribunal sostuvo que era inconstitucional castigar a un adulto por consumir si no pone en riesgo a terceros, los camaristas entendieron que la decisión del juez de primera instancia de sobreseer al imputado resultaba prematura, ordenando continuar con la investigación del caso. Según el tribunal, se trataría de la presunta comisión del delito previsto en el artículo 5º, inciso “a” de la ley 23.737, donde se castiga a quien, sin autorización o con uso ilegítimo, siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su producción o fabricación.

 

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