Democracia Sin República y República Sin Espíritu Republicano

Por Luis Alejandro Rizzi

 

Hoy día son varios los significados de la tan trajinada palabra  “DEMOCRACIA”.

 

La Real Academia tiene dos acepciones  la primera: “Doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno” y la segunda: “Predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado”.

 

Como se puede apreciar  hay una diferencia abismal entre esas dos acepciones, la primera tiene que ver más bien con la participación del pueblo en el gobierno, obviamente como lo dice nuestra constitución a través de sus representantes. Pero también hay otro tipo de participación que tiene que ver con la defensa de los derechos y cumplimiento de las obligaciones.

 

La segunda se refiere al “predominio” del pueblo en el gobierno, acepción que puede generar confusión, como si en una sociedad hubiera “un pueblo” y “otros” que no serían “pueblo”.

 

También puede generar confusión porque parecería que el “predominio” hace referencia solo a las mayorías con menoscabo de las minorías.

 

Nuestra constitución establece que: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana federal…” más adelante dispone que “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta constitución…”

 

En síntesis la Nación Argentina institucionalmente es una “República democrática” y aunque parezca una perogrullada no es admisible pensar ni la “DEMOCRACIA” sin “REPÚBLICA” ni la “REPÚBLICA” sin “DEMOCRACIA”.

 

Con esto queremos decir que es lesivo a la constitución plantear la necesidad de un “PODER JUDICIAL DEMOCRÁTICO” o un “PODER EJECUTIVO DEMOCRÁTICO” o un “PODER LEGISLATIVO DEMOCRÁTICO”.

 

El ingrediente democrático es para la “República”, considerada como un todo y en la “REPÚBLICA” debe respirarse el “espíritu republicano”.

 

La Nación ARGENTINA institucionalmente es una “REPÚBLICA FEDERAL” gobernada por “REPRESENTANTES” elegidos por los ciudadanos del pueblo.

 

Este es su contenido democrático

 

El valor esencial es la “REPÚBLICA” y la “DEMOCRACIA” sería el medio elegido para designar a los Representantes que estarán encargados de la tarea de gobernar.

 

Podría haber otros sistemas que no viene al caso mencionar en el que los “REPRESENTANTES” fueren elegidos por corporaciones o los llamados factores de Poder que si mal no recuerdo es una expresión de Ferdinand de Lasalle expuesta en  su opúsculo “Que es una Constitución”.

 

Pues bien la “REPÚBLICA” como institución política implica, división de poderes, periodicidad en la función de los representantes elegidos  por la ciudadanía o periodicidad de los mandatos, publicidad de los actos de gobierno, idoneidad, cargos asequibles para todos y responsabilidad por sus actos u omisiones.

 

La esencia de la “República” es la división de poderes y nuestra constitución estableció tres poderes.

 

El Poder ejecutivo que será desempeñado por un ciudadano elegido directamente por el “pueblo ciudadano” y el Poder Legislativo compuestos por representantes elegidos también de modo directo tanto en la Cámara de diputados como en el Senado.

 

Con la salvedad hecha más arriba estos dos poderes de la República son esencialmente democráticos, aunque la Constitución no lo diga.

 

El “Poder Judicial” con toda lógica no es un poder de sustancia democrática, porque es un poder diría esencialmente técnico en cuanto de él depende garantizar la “supremacía de la Constitución”, sus miembros no son elegidos directamente por el pueblo ciudadano y sus cargos no son periódicos sino que “…conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta…”.

 

Sin embargo la Constitución fija otra condición que no existe para los integrantes de los otros dos poderes, los jueces “…recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones…”.

 

No cabe duda que la Constitución pretende  garantizar al máximo la independencia de los Jueces, más allá de las propias miserias humanas, que hace que como en todos los aspectos de la vida, haya jueces probos y jueces venales.

 

Por último y como nota decisiva cabe destacar que los jueces no son elegidos, sino “…seleccionados…”  por el Consejo de la Magistratura.

 

La “selección”  implica como lo dice la RAE.Acción y efecto de elegir a una o varias personas o cosas entre otras, separándolas de ellas y prefiriéndolas” que se realiza mediante concurso público a los que deben someterse los postulantes.

 

Para integrar este poder la condición de la “idoneidad” del art. 16 está acotada ya que no se puede ser Juez sin ser abogado y además se deben tener las calidades requeridas para ser senador, sin perjuicio de una especial “idoneidad profesional” que será merituada en concursos públicos en los que la democracia no tiene nada que hacer.

 

Fíjense que para ser Presidente, diputado o senador la Constitución solo exige la condición genérica de “Idoneidad” del art. 16, amén de calidades de los arts. 48 y 55 por ello estos “empleados” son elegidos mediante el voto, no son “seleccionados” y ello es así porque en estos casos lo que pondera el ciudadano es la “idoneidad” política de los candidatos.

 

Esto tiene que ver también con la periodicidad de sus funciones ya que el “pueblo ciudadano” debe tener el derecho y la oportunidad de exigir su renovación cuando advierta carencia de “idoneidad”.

 

En ese sentido la “idoneidad” debe ser ponderada desde dos puntos de vista por parte del “ciudadano”.

 

Una es la idoneidad técnico-política y la otra la idoneidad partidaria, es decir el respeto del “Representante” a su propuesta política que tampoco quiere decir esclavitud política ni obediencia debida, ya que la realidad de cada momento puede exigir en beneficio del bien común hacer propuestas y tomar decisiones distintas a las propuestas o las que integran su programa partidario.

 

Lo que es por lo menos antiético es postularse por un partido y luego cambiarse de bando, en una palabra ilustrativa “borocotearse” o “banelquizarse”…

 

En el caso del Poder Judicial la cuestión es distinta porque los Jueces son los custodios de la Constitución y de las leyes dictadas en su consecuencia  y como tales no pueden estar expuestos a los vaivenes de los caprichos, abusos de mayorías políticas circunstanciales o mejor dicho de intereses políticos partidarios que a veces pretenden “ir por todo”.

 

Por ello sus cargos no solo son vitalicios mientras perdure su buena conducta sino que tampoco sus sueldos pueden ser reducidos ya que la manipulación salarial podría ser un modo de presión por parte de los otros poderes del estado.

 

Un modo muy sutil de presión podría ser la manipulación  mediante la variación de la presión fiscal sobre sus remuneraciones o como ocurrió en un confuso episodio con un Juez de la corte y un funcionario administrativo, aparentemente sometidos a investigaciones informales destinadas más que para esclarecer una situación como “contribuyente” para amenazar o condicionar su libre albedrío.

 

El hecho que el cargo de Juez sea vitalicio no quiere decir que sea impune ya que la condición de la permanencia es precisamente su “buena conducta judicial” la que en caso de ser violada es causa para abrir el proceso de remoción.

 

Paradójicamente más de una vez la “mala conducta” no ha sido debidamente sancionada y hay pruebas al canto. Esto entra en los márgenes de error o de imperfección de todo sistema humano.

 

Va de suyo que esta batalla propuesta para democratizar el PODER JUDICIAL no es una propuesta republicana, más bien como lo dice su nombre es solo una propuesta democrática ya que la idoneidad del poder Judicial quedaría sujeta  a las decisiones de mayorías de donde la supremacía de la Constitución pasaría a ser un fin subordinado a conveniencias circunstanciales y personales.

 

La República como institución exige comportamientos “republicanos” si se nos permite esta redundancia.

 

Vayamos ahora a otro aspecto de la participación del pueblo en la República que hace a la legitimidad del sistema político institucional con un ejemplo práctico.

 

La publicidad de los actos de gobierno no solo se refiere a la publicación de normas en el BOLETIN OFICIAL sino también a la fundamentación no solo de los actos de gobierno sino de las decisiones administrativas.

 

Hay ejemplos dentro del ámbito de la administración nacional especialmente de la Secretaria de Comercio Interior en los que impera la arbitrariedad, la prepotencia, la falta de respeto a la legalidad administrativa y lo que es peor el oscurantismo.

 

El ejemplo, la AFIP mediante RG 3252/12 estableció el régimen de DELCARACIONES JURADAS ANTICIPADAS DE IMPORTACION, (DJAI) que se define como un régimen de información.

 

El art 4 de esa RG dispone que “Los Organismos mencionados en el artículo precedente deberán pronunciarse en un lapso no mayor al establecido en el respectivo instrumento de adhesión. Esta Administración Federal comunicará a los importadores —a través del servicio Mis Operaciones Aduaneras (MOA) — las novedades producidas y, en su caso, las circunstancias que motivan las observaciones formuladas así como el Organismo ante el cual deberán comparecer a los fines de su regularización, de corresponder…”

 

La Secretaria de Comercio Interior está observando la mayoría de las llamadas “DJAI” y omite notificar las causas de la “observación” contrariando no solo la disposición de la AFIP sino normas elementales del derecho administrativo.

 

Además en la oficina habilitada al efecto (248) hay un aviso que “notifica” que no se da información.

 

Los presentantes de DJAI observadas deben enviar un mail pidiendo se deje sin efecto la observación sin saber el motivo de la misma quedando claro que el único fundamento es la voluntad omnipotente del funcionario.

 

La particularidad es que ese mail debe reiterarse todos los días hasta que una dosis de “evanol, el viejo calmante femenino,” produzca su efecto, ahora hay calmantes más modernos pero  tampoco tienen efecto.

 

Es imposible obtener información. Esto significa que hay un sistema montado que impide al “pueblo” tomar conocimiento de una DECISION QUE LE IMPIDE EJERCER UN DERECHO CONSTITUCIONAL, TRABAJAR, COMPRAR, VENDER, lo que en cierto modo es una suerte de confiscación porque esa negativa infundada, cuando menos debería ser materia de una indemnización.

 

Parecería ser que en la Secretaria de Comercio Interior las “decisiones” se toman en función del 54% del total de votos, obtenido por la Presidente en la última elección, esto aparentemente significa “democratizar”, concepto que se quiere extender al PODER JUDICIAL.

 

La ley de procedimientos administrativos y el código aduanero garantizan al “administrado” el derecho a ser oído, ejercer su defensa, ofrecer pruebas, y obtener una decisión fundada, en una palabra “el debido proceso” garantiza una de las formas de participación del “pueblo” en la República.

 

La participación republicana que dispone la Constitución no se limita a votar periódicamente, quizás ese sea el primer escalón de la República, el más importante es poder hacer valer los derechos y la justa medida en el cumplimiento de las obligaciones ante un Poder independiente, como lo es el PODER JUDICIAL.

 

Hoy vivimos abusos, pero los toleramos, hoy vivimos restricciones, “cepo cambiario” pero las toleramos; hoy padecemos un sistema impositivo regresivo, para nosotros los profesionales el mínimo no imponible creo se mantiene en el mismo valor desde hace mas de 15 años y no he visto que ningún colegio de abogados solicite su adecuación, con una inflación medida por el INDEC desde diciembre de 1999 a febrero de este año, según publicación en la página web del Ministerio de Economía del 220%. Lo toleramos.

 

La “REPÚBLICA” como institución exige “Espíritu republicano” y en esto estamos todos en deuda porqué mas vale un mal arreglo que un juicio…nosotros mismos ponemos en duda al Poder que debe garantizar el justo cumplimiento de las obligaciones y ejercicio de los derechos o pagar a lobistas que muchas veces solo venden humo, se entiende, ¿no…?

 

El amiguismo o los seudos comportamientos “políticos” son las buenas intenciones que conducen al infierno y en la Argentina a la decadencia.

 

Recomiendo un libro de  Luis Alberto Romero “La larga crisis Argentina” Editorial Siglo XXI junio 2013.

 

 

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