Desestiman Fijación de Alimentos Provisorios en Proceso Incidental de Cuota Alimentaria
Una sentencia de primera instancia, en la que se había desestimado la fijación de alimentos provisorios, solicitada en un proceso incidental de la cuota alimentaria entre las partes, fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Los magistrados que integran la Sala G, en los autos caratulados “Pérez Pedreira Pecora Luciana Inés c/ Castillo Pablo Alejandro s/ artículo 250 del CPCC”, ratificaron la sentencia apelada, al considerar que la circunstancia de que deba necesariamente recurrirse a la vía del juicio incidental para obtener el aumento de la cuota alimentaria fijada, no habilita per se y por vía de principio, a la fijación provisoria de un incremento de los mismos, mientras se estén percibiendo los establecidos. De acuerdo a lo señalado por los camaristas , en “el marco cautelar de la cuota provisional requerida y el encuadre de la acción incidental en el cual se la ha denegado, importan decisiones de carácter excepcional y por ende de interpretación restrictiva en cuanto a su procedencia y de restringida aplicación”. En la sentencia emitida el pasado 20 de abril del corriente año, los camaristas destacaron que en el presente caso no se encontraban acreditados los extremos de excepción que autorizaran a adoptar una decisión que se desplace del principio anteriormente expuesto. Según señalaron los camaristas, corresponde desestimar el pedido de fijación de alimentos provisorios solicitado, toda vez que la accionante se encuentra percibiendo los alimentos pactados con anterioridad.  

 

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