Caratula: “GARCÍA DE PIRELA EYLIN JANETHE C/ LANZILLOTTA JOSÉ ANTONIO Y OTROS S/ DESPIDO” (CNAT – SALA IV – 5/2/2026)
La Sala IV de la CNAT confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda por despido promovida por la trabajadora contra los explotadores del servicio gastronómico y contra la asociación civil “Darling Tennis Club”, extendiendo la condena solidaria a todos los demandados. El tribunal consideró acreditada la existencia de irregularidades registrales vinculadas con la fecha de ingreso y la verdadera jornada laboral de la actora, otorgando prevalencia al testimonio de una compañera de trabajo por sobre las declaraciones ambiguas y poco precisas de los testigos ofrecidos por la demandada. También destacó la falta de exhibición del libro del art. 52 LCT, lo que activó la presunción del art. 55 LCT respecto de los datos laborales controvertidos.
En relación con la responsabilidad solidaria de Darling Tennis Club, la Cámara sostuvo que el servicio gastronómico integraba la actividad normal y específica propia de la institución deportiva en los términos del art. 30 LCT. El fallo remarcó que la asociación no solo cedía el espacio físico y el equipamiento del restaurante, sino que además intervenía activamente en la fijación de precios, horarios, eventos y cuestiones disciplinarias vinculadas al personal. Sobre esa base, concluyó que la explotación gastronómica formaba parte de la unidad técnica de ejecución del club y que éste omitió ejercer el debido control sobre las obligaciones laborales de los concesionarios.
La sentencia también confirmó la procedencia de los agravamientos indemnizatorios previstos en los arts. 1 y 2 de la ley 25.323, la indemnización del art. 80 LCT y la duplicación indemnizatoria del DNU 34/2019. La Sala rechazó el argumento de los demandados según el cual dichas sanciones habrían quedado derogadas por el DNU 70/2023 y la ley 27.742, afirmando que los hechos debían juzgarse conforme a la normativa vigente al momento de producirse. Asimismo, desestimó el planteo de inconstitucionalidad del DNU 34/19 y sostuvo que la tutela agravada en materia de despidos durante la emergencia ocupacional y sanitaria respondía a finalidades constitucionalmente válidas de protección del empleo.
Finalmente, la Cámara abordó la cuestión de los intereses y la actualización del crédito laboral. Tras analizar los precedentes recientes de la Corte Suprema (“Oliva”, “Lacuadra” y “García”), consideró que la mera aplicación de las tasas de interés fijadas por las actas de la CNAT provocaba una “pulverización” del crédito laboral frente a la inflación acumulada. Por ello, confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 en el caso concreto y validó la actualización del capital mediante el IPC del INDEC más un interés puro del 3% anual, entendiendo que esa solución resultaba necesaria para preservar el carácter alimentario del crédito y evitar un enriquecimiento indebido del deudor moroso.
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