Destacan Aspectos que Deben Evaluarse para Autorizar la Venta de Bienes de la Concursada

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó una resolución que había desestimado un pedido de inscripción de dos automotores a nombre de uno de los accionistas de la concursada, al determinar que al momento de formalizarse la operación comercial todavía no se había formulado petición judicial de concurso preventivo y por ende mal había podido solicitarse autorización a tales fines.

 

En los autos caratulados "Soltex SAICA s/concurso preventivo s/ incidente de apelación (art. 250 CPCC) (por la concursada)", fue apelada la resolución de primera instancia que desestimó el pedido de inscripción de dos automotores a nombre de uno de los accionistas de la concursada al sostener que habían sido vendidos por la concursada sin la previa autorización del Tribunal.

 

Al analizar la presente cuestión, los jueces que integran la Sala F señalaron que el artículo 16 de la Ley de Concursos y Quiebras dispone que el concursado "debe requerir previa autorización judicial para realizar cualquiera de los siguientes actos: los relacionados con bienes registrables”.

 

Según determinaron los jueces, en el presente caso, “al momento de formalizarse la operación comercial todavía no se había formulado petición judicial y por ende mal pudo solicitar autorización a tales fines”.

 

Por otro lado, el tribunal sostuvo que “podría resultar cuestionable que sólo un mes antes de la petición formal, es decir cuando ya debió estar adoptada la decisión de acudir al remedio procesal del concurso preventivo, la hoy deudora se hubiere desprendido de un activo y que además lo hubiere vendido a quien es accionista de la sociedad y acreedor verificado en el expediente principal”.

 

Sin embargo, los magistrados resolvieron que “más allá de que pudiera no considerarse "prolija" la operación comercial bajo análisis, lo cierto es que nada impedía a que se llevara a cabo cuando no puso en riesgo -significativamente- el activo de la sociedad a efectos de tener que hacer frente -eventualmente- al pasivo verificado y en tanto y en cuanto, claro está, no prosperare la propuesta de acuerdo que deberá someter a consideración de los acreedores”.

 

En base a ello, y tras determinar que la venta se realizó antes de la presentación en concurso preventivo, así como que aquellos automotores no eran el único activo de la sociedad, la mencionada Sala concluyó en el fallo del 22 de noviembre de 2012, admitir el recurso de apelación presentado y revocar la resolución apelada.

 

 

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