Destacan Aspectos que Deben Evaluarse para Fijar la Reserva de Gastos del Concurso

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la reserva de gastos prevista por el artículo 244 de la ley 24.522 debe aplicarse sobre el precio obtenido sobre el bien gravado, remarcando que tiene por exclusivo fin atender los importes correspondientes a la conservación, custodia, administración y realización del mismo como los gastos y honorarios de los funcionarios del concurso que correspondieran exclusivamente a diligencias sobre tales bienes.

 

En el marco de la causa "Sucesión de Rodríguez Hugo Ernesto S/ Quiebra", la síndico apeló la decisión del juez de grado que había admitido en menor medida a la pretendida la porción de sus honorarios reconocida como gasto preferenten, en los términos del artículo 244 de la Ley 24.522.

 

Los magistrados que integran la Sala D explicaron que “la reserva de gastos prevista por el mencionado art. 244 de la ley 24.522 debe aplicarse sobre el precio obtenido sobre el bien gravado”, remarcando que “tiene por exclusivo fin atender "los importes correspondientes a la conservación, custodia, administración y realización del mismo" como los gastos y honorarios de los funcionarios del concurso "que correspondan exclusivamente a diligencias sobre tales bienes"”.

 

Los camaristas explicaron en el  presente caso “surge del informe presentado la realización de cuatro inmuebles, de los cuales uno sólo era asiento de créditos hipotecarios, por lo que, se coincide en que resulta excesivo admitir la postura que trae la síndico”.

 

En base a lo expuesto, y al tener en cuenta que “los honorarios son retributivos de todas las tareas desplegadas en la quiebra, es decir, no sólo de aquellas diligencias de venta del activo, y que el acreedor privilegiado debe contribuir en alguna medida a su pago”, la mencionada Sala concluyó en la resolución del 5 de febrero del presente año, que “el porcentaje fijado en la resolución apelada resulta adecuado a tales efectos”, rechazando de esta manera la apelación presentada.

 

 

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