Destacan cómo deben analizarse las declaraciones testimoniales para acreditar la incorrecta registración del contrato de trabajo como a tiempo parcial

En la causa “Puigdemasa, Ivan c/ Hojobar S.A. s/ Despido”, la parte actora inició la presente acción alegando que  durante los últimos doce meses de la relación laboral solicitó la correcta registración de su jornada denunciada, pues estaba registrado como media jornada pese a que trabajaba durante todo el día, no obstante lo cual recibió como respuesta una carta documento en la que se lo despedía por pérdida de confianza con fecha 22 de noviembre de 2012.

 

La sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la demanda presentada, agraviándose la actora que se haya rechazado el reclamo por la incorrecta registración del contrato como a tiempo parcial, cuando el mismo se cumplió a jornada completa y para ello cuestiona que el Sr. Juez “a-quo” haya desestimado las declaraciones testimoniales.

 

Dicha parte consideró que resultaba procedente la indemnización prevista en la ley 24.013, a la vez que solicitó la correcta entrega del certificado del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo debidamente completado con los datos reales de la relación laboral, como asimismo las multas por la registración deficiente.

 

Tras analizar las declaraciones testimoniales, los jueces de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo entendieron que “la parte actora no ha arrimado prueba suficiente de la que surja que el actor hubiera trabajado en el horario que denuncia o que su remuneración debiera ser mayor que la efectivamente percibida (conf. Art. 377 CPCC)”.

 

A su vez, los Dres. Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo consideraron que “el resto de las consideraciones expresadas por la parte actora en su escrito de expresión de agravios, no logran conmover el decisorio, pues cabe destacar, asimismo, que las intimaciones realizadas en los términos de la ley 24.013 lo han sido luego de finalizada la relación laboral y, asimismo no se ha probado que la registración haya sido deficiente”.

 

Como consecuencia de lo expuesto, la mencionada Sala resolvió el 9 de marzo del corriente año, confirmar la sentencia apelada.

 

 

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