La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que el beneficiario de una condena de contenido patrimonial dictada contra el concursado en un juicio fundado en relaciones de familia debe someterse al proceso de verificación y percibir su crédito del concurso con arreglo a la ley del dividendo.
En el marco de la causa "S. R. N. s/ concurso preventivo", la Sra. B. M. R. apeló la decisión del magistrado de grado que había declarado su competencia para entender en las cuestiones relativas a las deudas por alimentos correspondientes a los períodos junio de 1999 a septiembre de 2004 y que dicho crédito quedó comprendido dentro del acuerdo homologado.
Los jueces que integran la Sala D explicaron que “dentro de los procesos expresamente excluidos del efecto suspensivo y de la atracción, producidos por la apertura del concurso preventivo, se encuentran los juicios fundados en las relaciones de familia (art. 21, ley 24.522”, agregando que “dicha expresión incluye, junto con otros procesos (divorcio; adopción; reconocimiento o impugnación de filiación; rendición de cuentas por razones familiares; etc.), al juicio de alimentos, de modo que el magistrado del concurso resulta incompetente para entender en dicho trámite”.
Sin embargo, los camaristas dejaron en claro que “es menester, en cualquiera de esos casos, distinguir entre aquellas pretensiones puramente personales y las pretensiones patrimoniales que esos procesos contienen, las cuales, en cuanto poseen un contenido económico con aptitud para interesar al concurso, quedan alcanzadas por el fuero de atracción del art. 21 de la ley 24.522”.
En base a ello, en la sentencia del 3 de julio pasado, el tribunal concluyó que “el beneficiario de una condena de contenido patrimonial dictada contra el concursado en un juicio fundado en relaciones de familia debe someterse al proceso de verificación y percibir su crédito del concurso con arreglo a la ley del dividendo”, por lo que desestimaron el recurso presentado.
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