La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que el allanamiento supone vencimiento por admisión de la pretensión contraria y sólo circunstancias de excepción permiten modificar la carga de las costas que deberían recaer sobre el vencido.
En la causa “Rochisten, Jacobo David c/ Consorcio de Propietarios Avenida Santa Fé 2440/60 y otros s/ Daños y Perjuicios”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que le impuso las costas por cierta incidencia, al considerar que su conducta motivó la presentación por parte del consorcio demandado, quien debió practicar una nueva liquidación.
En sus agravios, el recurrente alegó que sólo se produjo un error respecto a la fecha inicial del cómputo de los intereses, señalando que a la demandada le hubiera bastado con indicar el error sin necesidad de practicar una nueva liquidación como lo hizo, considerando que el inmediato reconocimiento del yerro incurrido permite considerarlo como causal eximente de cargar con las costas.
Los jueces de la Sala B recordaron que “nuestro ordenamiento procesal adhiere al principio general de la imposición por el hecho objetivo de la derrota, con prescindencia de la buena o mala fe con que la parte vencida haya podido actuar durante la sustanciación del pleito”, ya que “quien promueve la demanda lo hace por su cuenta y riesgo, de modo que es natural que afronte el menoscabo que al vencedor le produjo su participación en el litigio”, agregando que “este principio sustentado precedentemente sólo puede ser dejado de lado cuando el juez, basado en el prudente arbitrio judicial, considera que la cuestión puede encuadrarse en alguno de los supuestos de excepción, encontrando mérito para ello”.
En la resolución dictada el 13 de octubre del presente año, los Dres. Mauricio Luis Mizrahi, Claudio Ramos Feijoó y Roberto Parrilli sostuvieron que “la sola creencia subjetiva del litigante de la razón probable para litigar, no es por sí suficiente para eximir del pago de las costas del juicio perdidoso”, ya que “todo aquel que somete una cuestión a los tribunales de justicia es porque cree tener la razón de su parte, mas ello no lo exime del pago de los gastos del contrario si el resultado del juicio no le es favorable”.
Con relación al presente caso, la nombrada Sala ponderó que “cuando le corren traslado al accionante de la impugnación y nueva liquidación practicada, la misma se allana considerando que resulta de aplicación al caso las disposiciones contenidas en el art. 70 del Código Procesal, solicitando su eximición”.
Sin embargo, los jueces determinaron que “la exención de costas que contempla la ley para quien se allana debe ser interpretado con sentido estricto, en razón de su excepcionalidad”, dejando en claro que “el allanamiento supone vencimiento por admisión de la pretensión contraria y sólo circunstancias de excepción permiten modificar la carga de las costas que deberían recaer sobre el vencido”.
Al concluir que “no se han dado las circunstancias de excepción que justificarían eximir a la actora del pago de las costas dado que con su accionar ha dado lugar a la actividad desplegada por la parte demandada”, el tribunal resolvió confirmar la decisión recurrida.
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