Destacan que no basta con invocar razones de mera conveniencia a los fines de admitir la habilitación de la feria judicial

En la causa “Pott, Alfredo Carlos c/ Patgonia Financial Holding LLC y otros s/ Recurso de queja”, el actor solicitó la habilitación de la presente feria invernal a efectos de que se provea la solicitud de aclaratoria respecto de cierta resolución dictada por la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comecial.

 

El solicitante fundamentó su pedido de habilitación argumentando que “de resolverse el planteo con anterioridad al 19 de julio de 2018, ninguna de las partes podrá cuestionar el alcance de la medida (…)“ que fuera oportunamente ordenada por la Sala F en la mencionada resolución, en la que, según el pretensor, se admitió la medida cautelar solicitada sin fijar una contracautela y sin haber oído los argumentos defensivos de su parte.

 

Los magistrados que componen la Sala de Feria señalaron en primer lugar que “conforme a lo dispuesto por el Reglamento para la Justicia Nacional, la habilitación de la feria procede solamente cuando se trata de atender causas que no admitan demora (art. 4)”, por lo que “no basta con invocar razones de mera conveniencia, sino que se requiere el planteo de cuestiones cuya postergación implique un riesgo previsible e inminente de frustrar derechos por falta de prestación del servicio de justicia, lo cual sucede cuando, por la naturaleza misma de la situación que se presenta, la prestación de ese servicio no puede aguardar la reanudación de la actividad ordinaria”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los Dres. Miguel Federico Bargallo, Julia María Luján Villanueva y Matilde Ballerini determinaron el pasado 19 de julio, que “las constancias de la causa no permiten visualizar una urgencia de magnitud tal que justifique concluir que el tratamiento de los recursos interpuestos contra la resolución que admitió la medida cautelar oportunamente requerida no pueda diferirse hasta la reanudación de la actividad judicial ordinaria”.

 

En base a ello, el tribunal juzgó que “tanto la habilitación de los plazos procesales durante la feria tribunalicia significa un apartamiento de las normas de competencia de los jueces naturales de la causa -limitándose a casos de extrema urgencia, cuyo análisis debe ser realizado restrictivamente- corresponde desestimar la petición efectuada”, rechazando de este modo la habilitación de feria judicial solicitada.

 

 

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