Al rechazar la procedencia de una diligencia preliminar tendiente a obtener la exhibición de ciertos libros sociales, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que la procedencia de la medida preliminar exige demostrar la imposibilidad, o cuanto menos la grave dificultad, de lograr la obtención de los datos por vía extrajudicial.
En la causa “Saragovi, Genoveva Alicia c/ Sarimar S.A. s/ Exhibición de libros”, la accionante apeló la decisión de primera instancia que rechazó la diligencia preliminar solicitada, tendiente a obtener la exhibición de ciertos libros sociales que allí detalló.
Al resolver la presente cuestión, los magistrados que integran la Sala D recordaron que “las diligencias preliminares reguladas en el artículo 323 del Código Procesal (tal la norma invocada por la recurrente) tramitan con anterioridad a un proceso, procurando a quien ha de ser parte en un juicio de conocimiento, hechos o informaciones que no podría obtener sin la actuación jurisdiccional (C. E. Fenochietto, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, Buenos Aires, 1999, t. 2, pág. 273, parág. 1)”.
En la decisión adoptada el pasado 13 de agosto, los camaristas remarcaron que “constituyen medidas de excepción que deben adoptarse sólo ante la inutilidad de la vía extrajudicial (conf. Fenochietto, Carlos E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, T. 2, p. 277, Buenos Aires, 1999)”.
Sobre tales premisas, los magistrados señalaron con relación al presente caso, que “la requirente no acreditó en legal forma la calidad de accionista de la sociedad demandada “, agregando que “solo fueron acompañadas copias simples de diversos instrumentos que corresponderían al referido ente, por cierto, claramente insuficientes a los fines indicados”.
Si bien en la pieza fundante del recurso la quejosa afirmó haber ofrecido como prueba el libramiento de oficio a la Inspección General de Justicia a fin de obtener el legajo completo de la sociedad emplazada, los Dres. Gerardo Vassallo y Pablo Heredia determinaron que la recurrente “no invocó, y menos aún acreditó, la inutilidad de transitar la vía extrajudicial o administrativa para hacerse de la documentación necesaria para acreditar la referida calidad de socia de Sarimar S.A.”.
Tras recordar que “la procedencia de la medida preliminar exige demostrar la imposibilidad –o cuanto menos la grave dificultad– de lograr la obtención de los datos por vía extrajudicial”, la mencionada Sala decidió confirmar la decisión recurrida.
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