Destacan Requisitos para la Declaración de Nulidad de una Notificación

Al confirmar la declaración de nulidad de la notificación del traslado de la demanda debido a que no había sido realizada en el domicilio legal de la empleadora, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvo que la determinación de un domicilio legal, hace presumir juris et de iure que es allí donde se domicilia la persona jurídica, y consecuentemente, donde debe ser citada a todos los efectos.

 

La parte actora apeló la decisión del juez de primera instancia que hizo lugar a la declaración de nulidad de la notificación del traslado de la demanda debido a que no había sido realizada en el domicilio legal de la empleadora.

 

Los jueces que integran la Sala VIII sostuvieron en la causa “Olmedo Eligio c/ Teflotec S.R.L. y otros s/ despido”, que tratándose de personas de existencia ideal “la determinación de un domicilio legal considerado como la sede social, hace presumir juris et de iure que es allí donde se domicilia la persona jurídica, y consecuentemente, donde debe ser citada a todos los efectos, pues se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta”.

 

En tal sentido, los magistrados explicaron que “la noción de domicilio debe entenderse delimitada por el artículo 11 inciso 2° de la Ley 19550, armonizado con lo normado por el inciso 3° del artículo 90 del Código Civil”.

 

En la resolución del pasado 19 de octubre, los jueces rechazaron los argumentos expuestos por la recurrente, debido a que en primer lugar “la notificación del traslado de la demanda, se realizó en un domicilio que no era el legalmente inscripto, y por ello el acto no pudo cumplir con su finalidad”, a la vez que el apelante “no explicó ni acreditó las razones por las cuales el domicilio informado es incorrecto, todo lo cual sella la suerte adversa del recurso”, por lo que decidieron confirmar lo resuelto en la resolución apelada.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan