Destacan Requisitos para la Procedencia del Recurso de Casación

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional consideró improcedente el recurso de casación presentado al no constituir el pronunciamiento atacado una sentencia definitiva o equiparable en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, debido a que define una cuestión de naturaleza eminentemente procesal.

 

En los autos caratulados  “M. S., S. N. y otros s/ casación”, la defensa de S. N. M. S., R. E. L. Z. y J. L. S. L. presentó recurso de reposición y de casación contra la decisión de la Sala IV que declaró mal concedido por extemporáneo el recurso de apelación presentado contra la resolución del juez de la instancia de origen.

 

Con relación al recurso de reposición, los jueces que integran la mencionada Sala entendieron que “no procede el recurso de reposición contra el auto de la Cámara Nacional de Apelaciones que declaró mal concedida una apelación, sin interesar la naturaleza de la resolución ni la forma que le otorgue el órgano jurisdiccional, sino la sustancia de la cuestión resuelta”.

 

A su vez, al rechazar el recurso de reposición presentado, los camaristas agregaron que “la cédula de notificación agregada fue dirigida tanto a los imputados como a la defensoría oficial y hace plena fe acerca de su contenido, al menos hasta tanto, redargüida de falsa, se logre poner en crisis su validez como acto procesal emanado de un funcionario público”.

 

En cuanto al recurso de casación, el tribunal señaló que de acuerdo al examen de admisibilidad que debe efectuarse por disposición del primer párrafo del artículo 444 del ordenamiento adjetivo, la impugnación aparece deducida en tiempo oportuno, por quien se hallaba facultado para hacerlo y posee interés para recurrir.

 

Sin embargo, los jueces determinaron en la resolución dictada el 15 de agosto pasado, que “los pronunciamientos como el atacado no constituyen sentencia definitiva o equiparable en los términos del artículos 457 del ordenamiento citado, debido a que definen una cuestión de naturaleza eminentemente procesal (C.S.J.N., Fallos 271:380; 273:480; 274:98; 275:223; 276:125; 278:249, entre otros)”.

 

Tras destacar que “la decisión que se pretende recurrir no reviste la calidad de sentencia definitiva ni resulta equiparable a tal pues no pone fin al proceso ni torna imposible la continuación de la pesquisa”, el tribunal resolvió de conformidad con los artículos 438, 456, 457 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación, rechazar el recurso de casación interpuesto.

 

 

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