Determinan Ineficacia de la Notificación a Clientes Mediante una Publicación en Internet

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que no puede tenerse por cumplida la notificación a los clientes con la publicación en Internet de las nuevas cláusulas contractuales introducidas en sus contratos.

 

Al considerar que se encontraba pendiente de cumplimiento la efectiva y fehaciente notificación a sus clientes de las nuevas cláusulas contractuales introducidas en sus contratos como consecuencia de las que fueron declaradas abusivas, la Dirección Nacional de Comercio Interior impuso a HSBC Bank Argentina S.A. una multa de 20 mil pesos por infracción al art. 38 del decreto 1798/94, reglamentario de la ley 24.240 confirmado por la Sala II de esa Cámara, con excepción de la abusividad del punto

 

En su apelación contra dicha sanción, la sumariada sostuvo que había cumplido con la intimación acreditándolo con la impresión de la pantalla de la página web, sin perjuicio de lo cual se informó a todos los clientes que los nuevos contratos con las modificaciones se encontraban a su disposición en cualquier sucursal.

 

En la causa “HSBC Bank Argentina S.A. c/DNCI-DISP. 622/99”, la Sala III resolvió que “no se puede tener por cumplida la notificación a los clientes con la publicación de las nuevas cláusulas en INTERNET pues dicha forma de notificación no se encuentra prevista en la ley, razón por la cual se torna ineficaz”, a la vez que “tampoco cumple con la notificación fehaciente la invocada publicación de la cláusula B-7 en el diario La Nación del 26/12/03”.

 

Los jueces remarcaron que “se trata pues, de infracciones formales donde la verificación de tales hechos hace nacer por sí la responsabilidad del infractor”, donde “no se requiere daño concreto sino simplemente el incumplimiento de lo prescripto por la ley”, por lo que “su apreciación es objetiva y se configuran por la simple omisión que basta por sí misma para violar las normas”.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan