A pesar de que el trabajador cursó la notificación de la demanda al domicilio que su empleadora tenía inscripto en la IGJ, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó la nulidad de dicha notificación, debido a que se encontraba acreditado que la demandada ya no tenía su sede social en dicha dirección, y el intercambio telegráfico se realizó desde otro domicilio.
En la causa “Reyes Wilmar c/ Madersol S.A. y otros s/ despido”, el juez de primera instancia decidió convalidar la notificación impugnada debido a que consideró que dicha diligencia se ajustó a las disposiciones previstas en los artículos 141 y 339 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 156 de la Acordada 9/90 de la CSJN, así como a lo dispuesto en los arts. 90, inc. 3 del Código Civil y 11, inc. 2 de la ley 19.550, debido a que consideró que el domicilio al que se remitió la cédula fue el informado por la Inspección General de Justicia.
Ante la apelación presentada por la demandada Madersol S.A. contra dicha sentencia interlocutoria, los jueces que integran la Sala III explicaron que si bien “la noción de domicilio de las personas de existencia ideal debe entenderse delimitada por el art. 11 de la ley 19.550 en concordancia con lo establecido por el art. 90 inc. 3 del CPCCN”, recordó que el Máximo Tribunal “en ocasiones puntuales, descalificó el estricto apego a las reglas previstas en las normas citadas cuando se prescinde de elementos de hecho objetivos que permiten afirmar que la notificación no cumplió con su finalidad”.
Según los camaristas, ello debería aplicarse al presente caso, al considerar que la notificación del traslado de la demanda “debería ser declarada inválida, con prescindencia de que haya sido dirigida al domicilio social que la Inspección General de Justicia mantuvo como inscripto al momento de notificarse dicho traslado”.
Los magistrados explicaron que en el presente caso a pesar de que las constancias labradas por el oficial notificador “no dejaban dudas de que la demandada ya no se domiciliaba realmente allí”, la actora instó la declaración de rebeldía de la sociedad coaccionada cuando en el presente caso existen evidencias que dicho domicilio no correspondía efectivamente al de Madersol S.A.
Los jueces sostuvieron que el demandante debió, por aplicación del principio de buena fé, intentar el traslado de la acción en el otro domicilio en el que se produjo el intercambio telegráfico entre las partes y que “es el domicilio en el que -según la empresa demandada- el actor tuvo la entrevista previa y durante todo su vínculo laboral, así como fue el que se registró en la conformación de su legajo, el alta y baja ante al AFIP, los recibos de sueldo, directivas y visitas relacionadas con su trabajo”.
En la sentencia del 30 de noviembre de 2010, los camaristas concluyeron que “ha quedado suficientemente demostrado que Madersol SA no tenía efectivamente su sede social, ni su actividad comercial ni administración, en el domicilio donde fue notificada de la demanda, de manera que no pudo tomar conocimiento de su pretensión y con este proceder, tal como aquélla lo sostiene en la queja, es claro que se ha vulnerado su esencial derecho de defensa al privársela de plantear y ver atendidas las argumentaciones, defensas y pruebas reseñadas en su presentación”.
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