Determinan que la redargución de falsedad de la escritura no se refiere a cuestiones procedimentales

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil destacó que la redargución de falsedad de la escritura no se refiere a cuestiones procedimentales por lo que es inaplicable el art. 395 del Código Procesal.

 

En la causa “Inverprop S.A. c/ Nifure, Amina Amada y otro s/ Ejecución hipotecaria”, la parte ejecutante apeló la resolución a traés de la cual el juez de grado suspendió el trámite de las presentes actuaciones en los términos del artículo 395 del Código Procesal.

 

Los jueces de la Sala F recordaron que “la redargución de falsedad de la escritura no se refiere a cuestiones procedimentales por lo que es inaplicable el art. 395 del Código Procesal (conf. Highton, Elena I., “Juicio Hipotecario”, T 1, pág. 367, Ed. Hammurabi 1993 y jurisp. allí citada; CNCiv. Sala B del 12/9/67, LL 128/1003)”.

 

En tal sentido, los magistrados entendieron que “resulta improcedente en estos supuestos sustentar la pretensión en lo prescripto por el art. 395 del ritual”.

 

Sentado ello, el tribunal aclaró que si bien “desde este punto de vista habría que hacer lugar a los agravios ensayados por la parte ejecutante desde que la suspensión ha sido fundada en la norma antes indicada”, en el presente caso “la suspensión dispuesta en la causa habrá de ser confirmada”.

 

En el fallo dictado el 21 de abril pasado, los Dres. Zannoni, Posse Saguier y Galmarini concluyeron que “la medida así dispuesta debe ser entendida como de excepción, dictada a título cautelar pues se juzga que las circunstancias de la causa lo ameritan al encontrarse vinculadas con las constancias que se dicen falseadas”, puntualizando que ello “lo es con la provisionalidad que cabe expedirse en el caso, sin que importe adelantar sobre el fondo del asunto en los autos sobre redargución de falsedad antes mencionada”.

 

 

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