La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que resulta inválido el despido dispuesto por el empleador en forma verbal, debido a que a los efectos de la justa causa, el despido debe comunicarse por escrito con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato tal como lo establece el artículo 43 de la Ley de Contrato de Trabajo.
En la causa “Casagrande Rodrigo Matías c/ Qualfon de Argentina S.A. s/ despido”, el actor apeló la resolución de primera instancia en relación al modo en que operó el despido y la oportunidad en que quedó perfeccionado.
Según sostuvo el actor, el despido se produjo cuando tras haberse presentado a trabajar le fueron negadas sus tareas, y luego fue increpado y despedido de manera verbal por su superior jerárquico, quien le imputó presuntas faltas, por lo que el recurrente sostiene que la relación laboral quedó extinguida por despido directo sin causa el día en que se le comunicó el despido de manera verbal.
Los jueces que integran la Sala V entendieron que “no cabe duda que el despido se dispuso y se comunicó al actor el día 4 de enero de 2008 y de manera verbal -esto es, sin expresión de causa-“, por lo que “la invocación de la causa de despido que la demandada plasmó en la carta documento despachada el día 7 de enero y recibida el 10, resulta extemporánea y conspira con el principio establecido por el art. 243 RCT”.
En tal sentido, los magistrados determinaron que “la introducción de una causa para despedir en una carta documento que se envió tres días después de que le fue comunicada la extinción verbalmente al actor, resulta extemporánea”.
En la sentencia del 22 de junio del presente año, los jueces concluyeron que “el despido del actor se perfeccionó el día en que le fue comunicado verbalmente”, por lo que “no correspondía analizar el despido producido el 4 de enero de 2008 a la luz de una causal invocada recién el día 7, porque el perfeccionamiento de aquel se produjo cuando dicha decisión extintiva ingresó inequívocamente a la esfera de conocimiento del actor y, en esto las partes están contestes en que se produjo el día 4 de enero de 2008”.
En base a lo señalado, la mencionada Sala admitió el agravio de la actora y consideró que el despido del actor se produjo sin expresión de causa el día 4 de enero de 2008, por lo que le asiste el derecho a percibir las indemnizaciones que fueron objeto de condena por el sentenciante anterior.
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