La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió en el marco de una causa donde los herederos de un letrado reclamaban una regulación de honorarios que resultaba aplicable el cómputo de la prescripción el plazo bienal prescripto por la segunda parte del inciso 1º del artículo 4032 del Código Civil, debido a que al no estar firmes los honorarios regulados a favor del ex letrado de la actora, no rige la prescripción decenal correspondiente a la actio iudicati.
El codemandado Alberto José De Maio apeló la sentencia de grado que desestimó la excepción de prescripción que había opuesto contra la regulación de honorarios del entonces letrado apoderado de la actora.
La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió en la causa “Forrajera Canals S.R.L. c/De Maio Alberto Jose y otro s/ ordinario”, que asistía razón al recurrente considerando que al no estar firmes los honorarios regulados a favor del ex letrado de la actora, no rige la prescripción decenal correspondiente a la actio iudicati, la cual nace cuando dicha regulación queda ejecutoriada, sino que resulta aplicable para el cómputo de la prescripción el plazo bienal previsto por el inciso 1º del artículo 4032 del Código Civil.
Luego de remarcar que la referida norma establece que “el tiempo de la prescripción corre desde que feneció el pleito, por sentencia o transacción, o desde la cesación de los poderes del procurador, o desde que el abogado cesó en su ministerio”, los jueces determinaron que “frente a la muerte del letrado, no caben dudas que ha cesado su ministerio en los términos precedentemente señalados, por lo que el día de su fallecimiento ha de resultar la fecha cierta para comenzar el cómputo de la prescripción”.
En la sentencia del 6 de mayo pasado, los jueces resaltaron que en el presente caso no se observa que hubiese existido un impedimento de sus herederos para pedir la regulación de los honorarios durante el tiempo que siguió a la cesación del mandato, señalando que “para interrumpir la prescripción sólo les bastaba solicitar la regulación de los honorarios, estimar la base regulatoria o clasificar los trabajos si correspondía”.
En base a ello, los jueces resolvieron que “si nada de esto ocurrió y la inactividad de los interesados se prolongó por un tiempo superior al previsto en el inciso 1º del artículo 4032 del Código Civil -en el caso, por más de cinco años-, esta situación conduce indefectiblemente a la prescripción de la acción y por ende, a la imposibilidad de exigir judicialmente su cobro”.
Por lo expuesto, los camaristas resolvieron admitir el recurso deducido por el codemandado y en consecuencia revocar la resolución apelada con el alcance de declarar prescripto el derecho de los herederos a requerir el cobro de la regulación de los honorarios.
La sentencia de grado rechazó la demanda por cobro de indemnización pactada en un contrato de seguro de automotor promovida contra la empresa aseguradora, resolviendo el juez de primera instancia que si bien correspondía rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la aseguradora, contrariamente a lo sostenido por la accionante la póliza no cubría el robo parcial del automotor siniestrado.
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