Determinan Requisitos para Otorgar Carácter Reservado a un Expediente e Impedir su Visualización por Internet

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resaltó la necesidad de que el interesado en que se otorgue “carácter reservado” al trámite para impedir su visualización en la página web del Poder Judicial de la Nación, ajuste su petición a lo dispuesto en los Acuerdos celebrados el 28/04/2010 y 29/09/2010  por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial.

 

En los autos caratulados “Emprendimientos Gestiones y Servicios S.A. c/Oyhamburu Maria del Carmen s/ ejecutivo”, la demandada apeló la resolución que desestimó el libramiento de un oficio a la Mesa General de Entradas de la Cámara a los fines de informar la conclusión del presente trámite.

 

Al analizar el presente recurso, los jueces de la Sala D explicaron que “conforme a los arts. 19, 33 y 43 de la Constitución Nacional y su específico ordenamiento, la acción de hábeas data tiende a proteger a los individuos contra la información falsa o incompleta y los habilita a exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de los datos, e impedir que se haga un uso abusivo o discriminatorio de ellos (Sagüés, Néstor P., "Amparo, Hábeas Data y Hábeas Corpus en la Reforma Constitucional", LL 1994-D-1151; y Ekmekdjian, Miguel Angel, "El hábeas data en la reforma constitucional", LL, 1995-E, 946, entre otros)”.

 

En tal sentido, los jueces señalaron que “uno de sus fines principales es posibilitar que el interesado pueda obtener la readecuación de datos obsoletos sobre su persona (art. 16, ley 25.326)”.

 

En la sentencia del 16 de noviembre pasado, los jueces explicaron que “a los fines de conciliar el interés de quienes utilizan esa información para evaluar la solvencia económico-financiera y brindar al individuo la posibilidad de actualizar los datos para que no se le cause ningún perjuicio (cfr. Ekmekdjian, op. cit.), esta Excma. Cámara de Apelaciones aprobó, en los Acuerdos celebrados el 28.4.10 y 29.9.10, lo dictaminado por la Comisión de Reglamento, en el sentido de que, en resguardo de esos derechos, el interesado deberá acudir en cada caso ante el juez de la causa y acreditar los extremos de procedencia de la rectificación o bloqueo de los datos personales, habida cuenta que la mencionada ley 25.326 impone su conservación durante los plazos previstos por las disposiciones aplicables”.

 

Tras remarcar que “a los fines de conciliar el interés de quienes utilizan esa información para evaluar la solvencia económico-financiera y brindar al individuo la posibilidad de actualizar los datos para que no se le cause ningún perjuicio (cfr. Ekmekdjian, op. cit.), esta Excma. Cámara de Apelaciones aprobó, en los Acuerdos celebrados el 28.4.10 y 29.9.10, lo dictaminado por la Comisión de Reglamento, en el sentido de que, en resguardo de esos derechos, el interesado deberá acudir en cada caso ante el juez de la causa y acreditar los extremos de procedencia de la rectificación o bloqueo de los datos personales, habida cuenta que la mencionada ley 25.326 impone su conservación durante los plazos previstos por las disposiciones aplicables”, los magistrados admitieron el recurso en cuestión y revocaron la providencia, debiendo la demandada ajustar su petición a las directivas indicadas y peticionar en consecuencia de ser ello procedente.

 

 

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