Determinan Sanción Aplicable a la Sindicatura por la Demora en Inscribir una Inhibición General de Bienes

Luego de determinar que la sindicatura había demorado nueve meses en inscribir la inhibición general de bienes dispuesta por el tribunal en el auto de apertura del concurso, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sanción de apercibimiento impuesta a la sindicatura por el juez de primera instancia.

 

La sindicatura apeló la sentencia de apercibimiento dispuesta por el juez de grado en la causa "Guiale S.A. S/ quiebra s/ incidente de apelación art. 250".

 

La Sala E compartió la decisión adoptada por el magistrado de primera instancia, al considerar que “las constancias objetivas habidas en este incidente denotan que la sindicatura desatendió las tareas inherentes a su cargo, pues demoró nueve meses en inscribir la inhibición general de bienes dispuesta por el tribunal en el auto de apertura del concurso, y presentó un informe parcial del art. 35 LCQ un día después de la fecha oportunamente fijada”.

 

En la sentencia del 20 de diciembre de 2012, los camaristas remarcaron que “el juez del concurso puede disponer sin necesidad de ningún trámite previo, la sanción que juzgue procedente respecto de un funcionario sometido a su potestad disciplinaria, lo cual no significa  privar  del  derecho  de  defensa  al interesado, quien puede ejercerlo a través de las vías recursivas pertinentes, como aconteció en el caso de autos”.

 

Al considerar que “la sanción impuesta -apercibimiento- resulta razonable y guarda proporción respecto de la entidad de las faltas cometidas”, el tribunal desestimó los agravios presentado, confirmando la resolución apelada.

 

 

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