Disponen Procesamiento por Coacción Agravada ante Amenazas Dirigidas a Inquilina para que Abandone su Residencia

En los autos caratulados "L. N., M. y otro s/coacción", la fiscalía presentó un recurso contra la resolución que dispuso la falta de mérito de M. A. y M. G. L. N.

 

En el presente caso, no se encuentra controvertido que aproximadamente un mes antes de radicar su denuncia, A. C. L. había convenido verbalmente con M. A. L. N. la locación de un departamento ubicado en la planta superior de cierta finca, ni que junto a su hermano mellizo, M. G., se presentaron allí el 3 de julio del corriente para hacerle saber que debía desocupar la vivienda a la brevedad, en razón de haber incumplido las pautas fijadas al pactar el alquiler.

 

En relación a ello, los magistrados de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional explicaron que “la lectura de las actuaciones revela que la versión de L., en cuanto describió el modo agresivo en que fue abordada por los imputados y que en ese marco M. G. le hizo saber que conocía al personal de la Seccional …. -con jurisdicción en el lugar- y que de no abandonar la vivienda ella sería "boleta" (sic), encuentra respaldo en el testimonio de M. E.B., presente durante el episodio, quién fue conteste en su descripción y precisó también que el mencionado le dijo "todo esto es por tu culpa, si el domingo no te vas, vengo con los pibes de la …. y te tiramos por la ventana, yo ya hablé y arreglé con ellos"”.

 

A su vez, los jueces consideraron que no es posible desconocer que el mensaje de texto recibido por la denunciante en su teléfono celular señalando que "el lunes entra gente nueva a la casa, desocupala si o si y no nos obligues a que sea por las malas", había procedido de un abonado con domicilio de facturación coincidente con la dirección aportada por ambos imputados en ocasión de brindar su descargo.

 

En dicho marco , la mencionada Sala entendió que tales elementos, sumado a que M. G. L. N. manifestó prestar funciones como agente de la Policía Federal, persuaden al tribunal acerca de que se cuenta con elementos de cargo suficientes para revocar el auto traído a estudio y dictar su procesamiento y el de A. M. L. N., quienes de acuerdo al tenor de las expresiones vertidas habrán de responder como coautores del delito de amenazas coactivas agravadas, en tanto habrían estado dirigidas a obligar a L. a retirarse de su lugar de residencia habitual (art. 149ter, inciso 2º, apartado b), del CP).

 

En la resolución dictada el 12 de noviembre pasado, el tribunal recordó que una coacción es “una amenaza individualizada por el propósito del autor, que no debe hacerla para alarmar o amedrentar al sujeto pasivo, como lo requiere el delito del art. 149 bis, sino para obligarlo a que actúe o no actúe, o a que soporte o sufra algo…" y, con relación a la agravante, que "el lugar de residencia debe ser el habitual […] y comprende tanto un pueblo, un barrio, una zona o una casa" (ver Baigún, David; Zaffaroni, Eugenio Raúl, "Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial", Hammurabi, Buenos Aires, 2008, T° 5, pg. 558 y 631)”, disponiendo de este modo el procesamiento de M.A. y M. G. L. N., como coautores de amenazas coactivas agravadas.

 

 

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